Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60
Desincorporación en rutas no rentables. Cuando se trate de
incorporación de concesiones de rutas no rentables a rutas que
requieran incrementar su parque vehicular, se regirá por las
siguientes disposiciones:
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I. Que la concesión se encuentre vigente y al corriente en el pago de
sus contribuciones, en términos de las disposiciones fiscales;
II. Que las concesiones a incorporar pertenezcan al mismo Municipio de
servicio que el de la ruta que lo requiera;
III. Que se cuente con el consentimiento de todos los concesionarios
de la ruta a incorporarse, y
IV. Las demás que emita y dé a conocer con oportunidad la autoridad
competente y que se requieran para la debida prestación del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
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