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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60

Desincorporación en rutas no rentables. Cuando se trate de

incorporación de concesiones de rutas no rentables a rutas que

requieran incrementar su parque vehicular, se regirá por las

siguientes disposiciones:

41

I. Que la concesión se encuentre vigente y al corriente en el pago de

sus contribuciones, en términos de las disposiciones fiscales;

II. Que las concesiones a incorporar pertenezcan al mismo Municipio de

servicio que el de la ruta que lo requiera;

III. Que se cuente con el consentimiento de todos los concesionarios

de la ruta a incorporarse, y

IV. Las demás que emita y dé a conocer con oportunidad la autoridad

competente y que se requieran para la debida prestación del servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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