Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 61
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61
Prácticas antimonopólicas. Las autoridades competentes deberán
promover mercados competitivos de servicios de transporte y
garantizar que no se formen ni propicien monopolios u otros
fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado, o barreras a la libre
competencia, en los términos de la Ley aplicable, con el objeto de
garantizar a las personas usuarias una adecuada accesibilidad a
diversas alternativas de transporte. La autoridad competente vigilará
que las asignaciones y reasignaciones de las concesiones y permisos,
no generen prácticas monopólicas.
CAPÍTULO II
DE LAS TARIFAS
Fuente oficial: consultar publicación
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