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Modo: Corpus Pro

Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61

Prácticas antimonopólicas. Las autoridades competentes deberán

promover mercados competitivos de servicios de transporte y

garantizar que no se formen ni propicien monopolios u otros

fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado, o barreras a la libre

competencia, en los términos de la Ley aplicable, con el objeto de

garantizar a las personas usuarias una adecuada accesibilidad a

diversas alternativas de transporte. La autoridad competente vigilará

que las asignaciones y reasignaciones de las concesiones y permisos,

no generen prácticas monopólicas.

CAPÍTULO II

DE LAS TARIFAS

Fuente oficial: consultar publicación

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