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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 62

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62

Tarifas de los servicios. Las tarifas máximas para la prest ación de los

servicios de transporte público, mercantil, ejecutivo y auxiliares serán

fijados por la Secretaría, con base en los estudios técnicos integrales

necesarios y en la clase de servicio que se preste, en los términos y

condiciones que señale la presente Ley, su Reglamento y demás

disposiciones administrativas que se emitan para tal efecto. La

Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla podrán establecer de acuerdo

con sus atribuciones y a la normatividad aplicable en la materia,

tarifas preferenciales, entre las cuales quedarán comprendidas las

que se establezcan en beneficio de personas con discapacidad y

adultos mayores.

Las tarifas preferenciales a que se refiere el presente artículo, serán

autorizadas con base en la modernidad, mejoramiento y comodidad

de los vehículos con los que se preste el servicio.

Orden Jurídico Poblano

42

Fuente oficial: consultar publicación

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