LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 63
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63
Tarifas, vigilancia. La Secretaría vigilará en todo tiempo que el público
usuario no resulte afectado en sus intereses, si se alteraren las tarifas
autorizadas; en cuyo caso, aplicarán las sanciones previstas por esta
Ley y sus Reglamentos.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis