Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 64
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64
Registro de concesiones y permisos. Se establece el Registro Estatal
de Transporte, que tiene por objeto integrar, registrar, administrar,
controlar y actualizar la información relativa a la prestación de los
servicios de transporte regulados a través de esta Ley y su
Reglamento
Fuente oficial: consultar publicación
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