Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. El sector turístico del Estado de Morelos, está integrado por:
I. El Poder Ejecutivo:
a) La Secretaría, y
b) Las Dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal que
se constituyan en el marco de la legislación estatal aplicable, cuyo objeto
principal sea la promoción y desarrollo de la actividad turística.
II. Los Ayuntamientos, a través de las dependencias y organismos auxiliares de
la Administración Pública Municipal orientadas a la promoción y desarrollo de la
actividad turística, así como a la atención, seguridad y auxilio a las personas
turistas y visitantes;
III. Los organismos integradores y gremia les de Servicios Turísticos tanto
privados, como sociales, sin menoscabo de considerar a los prestadores de
servicios turísticos individuales;
IV. Los organismos de carácter mixto:
a) El Consejo Estatal de Turismo;
b) Los Consejos Municipales de Turismo;
c) El Comité Técnico del Observatorio Turístico Sostenible del Estado de
Morelos;
d) El Comité de Prevención y Gestión de Crisis del Estado de Morelos,
cuya integración, funciones y responsabilidades se señalan en el
Reglamento, y
e) En general, todas las organizaciones, comi tés y consejos que se integren
con participantes tipificados en materia turística en dos o más de las
fracciones anteriores.
Los organismos del sector turístico, serán por este sólo hecho, interlocutores
válidos y órganos de consulta de la Secretaría y de las demás dependencias y
organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal en materia de promoción y desarrollo
de la actividad turística, así como de la prevención y gestión de crisis que afecten
al sector turístico en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE (110)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE (42)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE (P./J. 25/97)
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