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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. El Consejo Estatal de Turismo es un órgano colegiado en el que

participan personas funcionarias del sector público y representantes del sector

social, el cual fungirá como una instancia de consulta directa de la Secretaría y otras

dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal en materia

turística, con el objeto de hacer recomendaciones en la materia, propiciando la

concurrencia activa, comprometida y respo nsable de los sectores público, social,

académico y privado, cuya actuación incida directa o indirectamente en el turismo

de la entidad, para la concertación de las políticas, planes y programas en la

materia.

En los Ayuntamientos, se podrán conformar órganos de asesoría y consulta en

materia turística.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 13. El Consejo Estatal de Turismo es un órgano colegiado en el que

participan personas funcionarias del sector público y representantes del sector

social, el cual fungirá como una instancia de consulta directa de la Secretaría y

otras dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal en materia

turística, con el objeto de hacer recomendaciones en la materia, propiciando la

concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social,

académico y privado, cuya actuación incida directa o in directamente en el turismo

de la entidad, para la concertación de las políticas, planes y programas en la

materia.

En los Ayuntamientos, se podrán conformar órganos de asesoría y consulta en

materia turística.

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