Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. El Consejo Estatal de Turismo es un órgano colegiado en el que
participan personas funcionarias del sector público y representantes del sector
social, el cual fungirá como una instancia de consulta directa de la Secretaría y otras
dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal en materia
turística, con el objeto de hacer recomendaciones en la materia, propiciando la
concurrencia activa, comprometida y respo nsable de los sectores público, social,
académico y privado, cuya actuación incida directa o indirectamente en el turismo
de la entidad, para la concertación de las políticas, planes y programas en la
materia.
En los Ayuntamientos, se podrán conformar órganos de asesoría y consulta en
materia turística.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTÍCULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (2823)
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTICULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (P. XLII/90)
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 13. El Consejo Estatal de Turismo es un órgano colegiado en el que
participan personas funcionarias del sector público y representantes del sector
social, el cual fungirá como una instancia de consulta directa de la Secretaría y
otras dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal en materia
turística, con el objeto de hacer recomendaciones en la materia, propiciando la
concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social,
académico y privado, cuya actuación incida directa o in directamente en el turismo
de la entidad, para la concertación de las políticas, planes y programas en la
materia.
En los Ayuntamientos, se podrán conformar órganos de asesoría y consulta en
materia turística.
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