Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. El Consejo Estatal de Turismo se compondrá por:
I. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá por sí o por
la persona representante que para tal efecto designe;
II. La persona titular de la Secretaría, quien ocupará la vicepresidencia;
III. La persona titular de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder
Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del
Poder Ejecutivo Estatal;
VII. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del
Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona titular de la Coordinación General de Movilidad y Transporte del
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Poder Ejecutivo Estatal;
IX. La persona titular de la Dirección General del Fideicomiso Turismo Morelos;
X. La persona titular del Fideicomiso del Centro de Congresos y Convenciones
de Morelos;
XI. La persona titular de la Comisión de Turismo del Congreso del Estado;
XII. Una persona representante de los Ayuntamientos, misma que será
designada por la Junta de Gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos;
XIII. Cinco personas representantes del sector empresarial turístico, entre las
que deberán estar incluidas las siguientes:
a) La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo (CANACO SERVYTUR);
b) La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Morelos
(CANIRAC Morelos);
c) La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX
Morelos),
d) Una persona representante de la Asociación de Institutos para la
Enseñanza del Español en Cuernavaca, y
e) La Asociación Tesoros de México, A.C., Capítulo Morelos.
XIV. Una persona representante de la Asociación de Hoteles del Estado de
Morelos, A.C.;
XV. Una persona representante de la Asociación de Balnearios y Parques
Acuáticos del Estado de Morelos, A.C.;
XVI. Una persona representante acreditada del gremio de Prestadores de
Servicios de Hospedaje a través de Plataformas Digitales o sitios de internet, en
el estado de Morelos;
XVII. Una persona representante por cada “Pueblo Mágico” acreditada por la
Secretaría Federal, en el estado de Morelos;
XVIII. Una persona representante acreditada del gremio de Turoperadores y
Agencias de Viajes, establecidas en el estado de Morelos;
XIX. Una persona representante acreditada del segmento de Turismo
Comunitario, y
XX. Una persona representante acreditada del segmento de Turismo de Bodas
en el estado de Morelos.
El Consejo Estatal de Turismo podrá invitar a participar en sus sesiones a
personas titulares o representantes de otros organismos e instituciones de los
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sectores público, social, privado y académico, que estime conveniente para el
desahogo o solución de algún asunto de interés en materia de turismo, las cuales
solo tendrán derecho a voz.
Asimismo, podrá constituir las comisiones y grupos de trabajo específicos que se
requieran para el adecuado desahogo de los asuntos de su competencia.
El Consejo Estatal de Turismo tendrá a una persona con la función de
Secretariado Técnico, misma que será designada por la persona titular de la
Secretaría, a cargo de la vicepresidencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
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