Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. El Consejo Estatal de Turismo, tendrás las siguientes atribuciones:
I. Ser enlace entre los sectores público, social, académico y privado, para
recabar las opiniones de dichos sectores en materia turística;
II. Conocer los programas, informes y acciones de la Secretaría;
III. Proponer a la Secretaría acciones o programas en la materia;
IV. Proponer mejoras en la planeación de las acciones de la Secretaría, y
V. Proponer mejoras en el proceso de prevención y respuesta ante una crisis
en el sector turístico del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTÍCULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (2823)
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTICULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (P. XLII/90)
- TURISMO. EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA SE INTEGRARÁ ENTRE OTROS MIEMBROS, POR OCHO ROTATORIOS, PO (P. XXXIII/2014 (10a.))
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
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