Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El Consejo Estatal de Turismo sesionará válidamente debiendo estar
presentes la Persona Titular de la Presidencia o la persona titular de la
vicepresidencia del mismo, así como la mayoría de sus integrantes, sus
decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría simple de votos de
las personas presentes. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto
de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (1451)
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (P./J. 52/2004 )
- CONSTITUCION. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
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