Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. El Consejo Estatal de Turismo sesionará válidamente debiendo estar

presentes la Persona Titular de la Presidencia o la persona titular de la

vicepresidencia del mismo, así como la mayoría de sus integrantes, sus

decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría simple de votos de

las personas presentes. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto

de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 15Índice de la leyArt. 17 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis