Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Las Sesiones del Consejo Estatal de Turismo, se convocarán y
desarrollarán de conformidad con lo previsto al efecto por el Reglamento de esta
Ley, el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Celebración de
Sesiones de Los Distintos Órganos Colegiados que Actúan y Participan en la
Administración Pública del Estado de Morelos y demás normatividad aplicable; las
personas integrantes del mismo durarán en su encargo por todo el tiempo que
subsista su designación y sus nombramientos serán honoríficos, debiendo designar
a sus respectivos suplentes, en los términos que al efecto determine el Reglamento
de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA SE INTEGRARÁ ENTRE OTROS MIEMBROS, POR OCHO ROTATORIOS, PO (P. XXXIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 17. Las Sesi ones del Consejo Estatal de Turismo, se convocarán y
desarrollarán de conformidad con lo previsto al efecto por el Reglamento de esta
Ley, el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Celebración de
Sesiones de Los Distintos Órganos Colegia dos que Actúan y Participan en la
Administración Pública del Estado de Morelos y demás normatividad aplicable; las
personas integrantes del mismo durarán en su encargo por todo el tiempo que
subsista su designación y sus nombramientos serán honoríficos, de biendo
designar a sus respectivos suplentes, en los términos que al efecto determine el
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
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