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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Las Sesiones del Consejo Estatal de Turismo, se convocarán y

desarrollarán de conformidad con lo previsto al efecto por el Reglamento de esta

Ley, el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Celebración de

Sesiones de Los Distintos Órganos Colegiados que Actúan y Participan en la

Administración Pública del Estado de Morelos y demás normatividad aplicable; las

personas integrantes del mismo durarán en su encargo por todo el tiempo que

subsista su designación y sus nombramientos serán honoríficos, debiendo designar

a sus respectivos suplentes, en los términos que al efecto determine el Reglamento

de la presente Ley.

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 17. Las Sesi ones del Consejo Estatal de Turismo, se convocarán y

desarrollarán de conformidad con lo previsto al efecto por el Reglamento de esta

Ley, el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Celebración de

Sesiones de Los Distintos Órganos Colegia dos que Actúan y Participan en la

Administración Pública del Estado de Morelos y demás normatividad aplicable; las

personas integrantes del mismo durarán en su encargo por todo el tiempo que

subsista su designación y sus nombramientos serán honoríficos, de biendo

designar a sus respectivos suplentes, en los términos que al efecto determine el

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

25 de 59

Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

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