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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia turística:

I. Establecer mecanismos de coordinación intergubernamental con la

Secretaría, dependencias y entidades estatales competentes para la

planeación, desarrollo, promoción, ordenamiento y evaluación de la actividad

turística en su territorio;

II. Formular, mediante procesos de planeación participativa, el Programa

Municipal de Turismo alineado al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa

Sectorial de Turismo;

III. Participar de forma activa y corresponsable en los sistemas estatales y

regionales de información, planeación y promoc ión turística, conforme a los

instrumentos establecidos por la autoridad estatal competente;

IV. Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes anuales operativos,

programas específicos que garanticen el desarrollo de actividades en el turismo

comunitario y rural, de acuerdo a la vocación turística del municipio;

V. Crear en el ámbito de su competencia los medios de apoyo y fomento a la

inversión en materia turística del municipio que se trate;

VI. Establecer Consejos Municipales de Turismo, con la participación de l as

personas prestadoras de servicios, del sector social y privado, las comunidades

y las propias autoridades municipales, como órgano de consulta e interlocución

con la Secretaría;

VII. Implementar medidas de simplificación administrativa y mejora regulatoria

que faciliten la instalación y operación de empresas dedicadas a la prestación

de servicios turísticos;

VIII. Promover y coordinar las obras y servicios públicos, así como las medidas

administrativas necesarias para procurar la adecuada atención y seguridad de

las personas turistas, visitantes y al propio desarrollo turístico de la comunidad;

IX. Realizar las adecuaciones necesarias a las obras y servicios públicos para

que las personas con discapacidad tengan acceso a todos los lugares turísticos;

X. Promover con las personas prestadoras de servicios turísticos y la

comunidad en general, prácticas que mejoren la imagen de los centros

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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turísticos y que resalten atractivos y valores locales a fin de fomentar una mayor

afluencia de turistas y visitantes al Municipio, preser vando la identidad, los usos

y costumbres locales;

XI. Fomentar la actividad artesanal y los productos representativos de la región

para efectos turísticos;

XII. Integrar y mantener actualizado el inventario del patrimonio y servicios

turísticos municipales, coadyuvando con el Registro Estatal de Turismo;

XIII. Promover la inserción en los bandos y reglamentos municipales, normas

tendientes al fomento de la actividad turística, la protección del patrimonio

turístico, la imagen urbana, la calidad de los servicios y la aten ción a las

personas turistas y visitantes;

XIV. Ser vigilantes del desempeño de la actividad turística en el ámbito de sus

respectivas competencias;

XV. Realizar una labor permanente de promoción, difusión y orientación

turística;

XVI. Promover los programas de señalética en términos de la normativa

aplicable;

XVII. Operar módulos de información y orientación para las personas turistas y

visitantes en su territorio;

XVIII. Recibir y canalizar las quejas de las personas turistas y visitantes, para

su atención ante la autoridad competente;

XIX. Colaborar con la Secretaría en los programas de capacitación

destinados a las personas prestadoras de servicios turísticos;

XX. Colaborar con el Comité de Prevención y Gestión de Crisis en el sector

turístico en las acciones de prevención, atención, comun icación y evaluación

que dicho comité determine, y

XXI. En general, promover la observancia de las disposiciones emanadas de la

presente Ley y su Reglamento.

TÍTULO TERCERO

DE LA PLANEACIÓN Y POLÍTICA TURÍSTICA

CAPÍTULO I

DE LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Fuente oficial: consultar publicación

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