Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia turística:
I. Establecer mecanismos de coordinación intergubernamental con la
Secretaría, dependencias y entidades estatales competentes para la
planeación, desarrollo, promoción, ordenamiento y evaluación de la actividad
turística en su territorio;
II. Formular, mediante procesos de planeación participativa, el Programa
Municipal de Turismo alineado al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa
Sectorial de Turismo;
III. Participar de forma activa y corresponsable en los sistemas estatales y
regionales de información, planeación y promoc ión turística, conforme a los
instrumentos establecidos por la autoridad estatal competente;
IV. Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes anuales operativos,
programas específicos que garanticen el desarrollo de actividades en el turismo
comunitario y rural, de acuerdo a la vocación turística del municipio;
V. Crear en el ámbito de su competencia los medios de apoyo y fomento a la
inversión en materia turística del municipio que se trate;
VI. Establecer Consejos Municipales de Turismo, con la participación de l as
personas prestadoras de servicios, del sector social y privado, las comunidades
y las propias autoridades municipales, como órgano de consulta e interlocución
con la Secretaría;
VII. Implementar medidas de simplificación administrativa y mejora regulatoria
que faciliten la instalación y operación de empresas dedicadas a la prestación
de servicios turísticos;
VIII. Promover y coordinar las obras y servicios públicos, así como las medidas
administrativas necesarias para procurar la adecuada atención y seguridad de
las personas turistas, visitantes y al propio desarrollo turístico de la comunidad;
IX. Realizar las adecuaciones necesarias a las obras y servicios públicos para
que las personas con discapacidad tengan acceso a todos los lugares turísticos;
X. Promover con las personas prestadoras de servicios turísticos y la
comunidad en general, prácticas que mejoren la imagen de los centros
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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turísticos y que resalten atractivos y valores locales a fin de fomentar una mayor
afluencia de turistas y visitantes al Municipio, preser vando la identidad, los usos
y costumbres locales;
XI. Fomentar la actividad artesanal y los productos representativos de la región
para efectos turísticos;
XII. Integrar y mantener actualizado el inventario del patrimonio y servicios
turísticos municipales, coadyuvando con el Registro Estatal de Turismo;
XIII. Promover la inserción en los bandos y reglamentos municipales, normas
tendientes al fomento de la actividad turística, la protección del patrimonio
turístico, la imagen urbana, la calidad de los servicios y la aten ción a las
personas turistas y visitantes;
XIV. Ser vigilantes del desempeño de la actividad turística en el ámbito de sus
respectivas competencias;
XV. Realizar una labor permanente de promoción, difusión y orientación
turística;
XVI. Promover los programas de señalética en términos de la normativa
aplicable;
XVII. Operar módulos de información y orientación para las personas turistas y
visitantes en su territorio;
XVIII. Recibir y canalizar las quejas de las personas turistas y visitantes, para
su atención ante la autoridad competente;
XIX. Colaborar con la Secretaría en los programas de capacitación
destinados a las personas prestadoras de servicios turísticos;
XX. Colaborar con el Comité de Prevención y Gestión de Crisis en el sector
turístico en las acciones de prevención, atención, comun icación y evaluación
que dicho comité determine, y
XXI. En general, promover la observancia de las disposiciones emanadas de la
presente Ley y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LA PLANEACIÓN Y POLÍTICA TURÍSTICA
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
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