Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La planeación de la actividad turística estará a cargo de la Secretaría,
la que coordinará el Programa Sectorial de Turismo, el cual especificará los
objetivos prioritarios y políticas que regirán al sector turístico en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE EXPRESARSE EN EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE (LEY FEDERAL DE FOMENTO AL TURISMO). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 19. La planeación de la actividad turística estará a cargo de la Secretaría,
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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la que coordinará el Programa Sectorial de Turismo, el cual especificará los
objetivos prioritarios y políticas que regirán al sector turístico en el Estado.
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