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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. La Secretaría participará, promoverá y coadyuvará en las acciones que

realicen los Gobiernos Municipales y los sectores social y privado dentro del proceso

integral de planeación turística de los Ayuntamientos, con el fin de facilitar,

intensificar y ampliar la actividad turística, tomando en consideración los siguientes

aspectos:

I. El aprovechamiento sostenible, eficiente y racional de los recursos naturales y

culturales, salvaguardando el desarrollo económico del sector, el equilibrio

ecológico y el patrimonio turístico, de conformidad con las disposiciones legales;

II. La planeación de acciones encaminadas al óptimo aprovechamiento de los

principales atractivos turísticos del Estado, así como las medidas que servirán

para su amplia difusión en el ámbito nacional e internacional;

III. La planeación de acciones basadas en tendencias y resultados de la medición

de la actividad turística derivadas del Observatorio Turístico Sostenible del

Estado de Morelos;

IV. Las condiciones de los mercados emisores de personas turistas y visitantes

del estado de Morelos;

V. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el

territorio que corresponda;

VI. El impacto ambiental de la actividad turística;

VII. Los riesgos naturales, ambientales, de salud, de seguridad e higiene así

como sociales, políticos y económicos presentes en el territorio del Gobierno

Municipal respectivo;

VIII. La vocación turística de cada región o Municipio;

IX. La distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

X. El fomento e inclusión de las comunidades en la actividad turística, respetando

su cultura, patrimonio y tradiciones, y

XI. La armonía, concurrencia y concordancia con los programas de ordenamiento

ecológico y con los planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo

vigentes.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 20. La Secretaría participará, promoverá y coadyuvará en las acciones

que realicen los Gobiernos Municipales y los sectores social y privado dentro del

proceso integral de planeación turística de los Ayuntamientos, con el fin de

facilitar, intensificar y ampliar la actividad turística, tomando en consideración los

siguientes aspectos:

I. El aprovechamiento sostenible, eficiente y racional de los recursos naturales y

culturales, salvaguardando el desarrollo económico del sector, el equilibrio

ecológico y el patrimonio turístico, de conformidad con las disposiciones

legales;

II. La planeación de acciones encaminadas al óptimo aprovechamiento de los

principales atractivos turísticos del Estado, así como las medidas que servirán

para su amplia difusión en el ámbito nacional e internacional;

III. La planeación de acciones basadas en tendencias y resultados de la

medición de la actividad turística derivadas del Observatorio Turístico

Sostenible del Estado de Morelos;

IV. Las condiciones de los mercados emisores de perso nas turistas y visitantes

del estado de Morelos;

V. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el

territorio que corresponda;

VI. El impacto ambiental de la actividad turística;

VII. Los riesgos naturales, ambientales, de salud, de seg uridad e higiene así

como sociales, políticos y económicos presentes en el territorio del Gobierno

Municipal respectivo;

VIII. La vocación turística de cada región o Municipio;

IX. La distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

X. El fo mento e inclusión de las comunidades en la actividad turística,

respetando su cultura, patrimonio y tradiciones, y

XI. La armonía, concurrencia y concordancia con los programas de

ordenamiento ecológico y con los planes o programas de desarrollo urbano y

uso del suelo vigentes.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

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