Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. La Secretaría participará, promoverá y coadyuvará en las acciones que
realicen los Gobiernos Municipales y los sectores social y privado dentro del proceso
integral de planeación turística de los Ayuntamientos, con el fin de facilitar,
intensificar y ampliar la actividad turística, tomando en consideración los siguientes
aspectos:
I. El aprovechamiento sostenible, eficiente y racional de los recursos naturales y
culturales, salvaguardando el desarrollo económico del sector, el equilibrio
ecológico y el patrimonio turístico, de conformidad con las disposiciones legales;
II. La planeación de acciones encaminadas al óptimo aprovechamiento de los
principales atractivos turísticos del Estado, así como las medidas que servirán
para su amplia difusión en el ámbito nacional e internacional;
III. La planeación de acciones basadas en tendencias y resultados de la medición
de la actividad turística derivadas del Observatorio Turístico Sostenible del
Estado de Morelos;
IV. Las condiciones de los mercados emisores de personas turistas y visitantes
del estado de Morelos;
V. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el
territorio que corresponda;
VI. El impacto ambiental de la actividad turística;
VII. Los riesgos naturales, ambientales, de salud, de seguridad e higiene así
como sociales, políticos y económicos presentes en el territorio del Gobierno
Municipal respectivo;
VIII. La vocación turística de cada región o Municipio;
IX. La distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
X. El fomento e inclusión de las comunidades en la actividad turística, respetando
su cultura, patrimonio y tradiciones, y
XI. La armonía, concurrencia y concordancia con los programas de ordenamiento
ecológico y con los planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo
vigentes.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y (P. XXVII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERV (P. XXXI/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 46 A 52, 69 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, CONSIDERADOS COMO PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, NO VIOL (2a. CX/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 20. La Secretaría participará, promoverá y coadyuvará en las acciones
que realicen los Gobiernos Municipales y los sectores social y privado dentro del
proceso integral de planeación turística de los Ayuntamientos, con el fin de
facilitar, intensificar y ampliar la actividad turística, tomando en consideración los
siguientes aspectos:
I. El aprovechamiento sostenible, eficiente y racional de los recursos naturales y
culturales, salvaguardando el desarrollo económico del sector, el equilibrio
ecológico y el patrimonio turístico, de conformidad con las disposiciones
legales;
II. La planeación de acciones encaminadas al óptimo aprovechamiento de los
principales atractivos turísticos del Estado, así como las medidas que servirán
para su amplia difusión en el ámbito nacional e internacional;
III. La planeación de acciones basadas en tendencias y resultados de la
medición de la actividad turística derivadas del Observatorio Turístico
Sostenible del Estado de Morelos;
IV. Las condiciones de los mercados emisores de perso nas turistas y visitantes
del estado de Morelos;
V. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el
territorio que corresponda;
VI. El impacto ambiental de la actividad turística;
VII. Los riesgos naturales, ambientales, de salud, de seg uridad e higiene así
como sociales, políticos y económicos presentes en el territorio del Gobierno
Municipal respectivo;
VIII. La vocación turística de cada región o Municipio;
IX. La distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
X. El fo mento e inclusión de las comunidades en la actividad turística,
respetando su cultura, patrimonio y tradiciones, y
XI. La armonía, concurrencia y concordancia con los programas de
ordenamiento ecológico y con los planes o programas de desarrollo urbano y
uso del suelo vigentes.
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
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