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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. El Programa Sectorial de Turismo será de interés público y tendrá por

objeto fijar principios normativos y fundamentales para la planeación, fomento y

desarrollo del turismo en el Estado, así como asegurar la congruencia entre los

propósitos y las acciones en materia turística, mediante la planeación,

presupuestación y evaluación de las actividades correspondientes. La formulación

y adecuación del programa será periódica, cons iderando las propuestas y

recomendaciones del Consejo Estatal de Turismo.

La Secretaría cuidará que el Programa Sectorial de Turismo estatal sea

congruente con los lineamientos establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo,

el Programa Sectorial de Turi smo Federal, el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan

Rector.

Fuente oficial: consultar publicación

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