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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. El Programa Sectorial de Turismo tendrá una vigencia sexenal y

deberá contemplar los siguientes aspectos:

I. Especificar los objetivos, metas, líneas de acción y políticas de largo, mediano

y corto plazo de esta actividad a escala estatal, con observancia de lo

establecido en los instrumentos jurídicos, administrativos y de política

económica que sean aplicables;

II. Tomar en cuenta las tendencias mundiales, los criterios de sostenibilidad y

los avances tecnológicos, las condiciones del mercado, las exigencias y las

posibilidades estatales y municipales dentro del marco de facultades y el

presupuesto que determinen las leyes correspondientes;

III. Contener un diagnóstico y un pronóstico de la si tuación del turismo en la

Entidad;

IV. Fomentar el desarrollo de aquellas regiones que sean atractivas para la

inversión turística;

V. Incorporar el ordenamiento turístico del territorio y planificar el desarrollo del

turismo en equilibrio con las dinámicas socia les, económicas y ambientales de

los destinos, evitando la concentración excesiva de alojamientos turísticos en

zonas residenciales, la creación de límites de carga turística en destinos con

alta afluencia para preservar la identidad local y la participaci ón ciudadana en la

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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toma de decisiones sobre proyectos turísticos que afecten la calidad de vida de

las comunidades locales;

VI. Fomentar el desarrollo en la infraestructura de los lugares turísticos con las

adecuaciones necesarias para las personas con discapacidad;

VII. Contener un registro de las zonas de desarrollo prioritarias, para su

conservación y desarrollo, en términos de la normativa aplicable;

VIII. Considerar las necesidades y expectativas de la región a desarrollar, así

como las disposiciones en materia ecol ógica y en materia de protección del

patrimonio turístico, en términos de la normativa aplicable;

IX. Investigar y analizar la oferta y la demanda de los servicios turísticos y sus

líneas de acción, con la finalidad de atraer mayores inversiones turísticas qu e

promuevan el crecimiento de ese sector;

X. Promover la integración y desarrollo de productos turísticos así como la

atención a segmentos prioritarios, y

XI. Un sistema de indicadores estratégicos y de sostenibilidad, con metas que

midan los avances, impactos y resultados de las políticas, acciones y proyectos

implementados en el marco del Programa Sectorial de Turismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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