Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. El Programa Sectorial de Turismo tendrá una vigencia sexenal y
deberá contemplar los siguientes aspectos:
I. Especificar los objetivos, metas, líneas de acción y políticas de largo, mediano
y corto plazo de esta actividad a escala estatal, con observancia de lo
establecido en los instrumentos jurídicos, administrativos y de política
económica que sean aplicables;
II. Tomar en cuenta las tendencias mundiales, los criterios de sostenibilidad y
los avances tecnológicos, las condiciones del mercado, las exigencias y las
posibilidades estatales y municipales dentro del marco de facultades y el
presupuesto que determinen las leyes correspondientes;
III. Contener un diagnóstico y un pronóstico de la si tuación del turismo en la
Entidad;
IV. Fomentar el desarrollo de aquellas regiones que sean atractivas para la
inversión turística;
V. Incorporar el ordenamiento turístico del territorio y planificar el desarrollo del
turismo en equilibrio con las dinámicas socia les, económicas y ambientales de
los destinos, evitando la concentración excesiva de alojamientos turísticos en
zonas residenciales, la creación de límites de carga turística en destinos con
alta afluencia para preservar la identidad local y la participaci ón ciudadana en la
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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toma de decisiones sobre proyectos turísticos que afecten la calidad de vida de
las comunidades locales;
VI. Fomentar el desarrollo en la infraestructura de los lugares turísticos con las
adecuaciones necesarias para las personas con discapacidad;
VII. Contener un registro de las zonas de desarrollo prioritarias, para su
conservación y desarrollo, en términos de la normativa aplicable;
VIII. Considerar las necesidades y expectativas de la región a desarrollar, así
como las disposiciones en materia ecol ógica y en materia de protección del
patrimonio turístico, en términos de la normativa aplicable;
IX. Investigar y analizar la oferta y la demanda de los servicios turísticos y sus
líneas de acción, con la finalidad de atraer mayores inversiones turísticas qu e
promuevan el crecimiento de ese sector;
X. Promover la integración y desarrollo de productos turísticos así como la
atención a segmentos prioritarios, y
XI. Un sistema de indicadores estratégicos y de sostenibilidad, con metas que
midan los avances, impactos y resultados de las políticas, acciones y proyectos
implementados en el marco del Programa Sectorial de Turismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
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