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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. El Programa Sectorial de Turismo y sus adecuaciones, previa

aprobación por parte de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, se publicarán

en el tado

de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 23. El Programa Sectorial de Turismo y sus adecuaciones, previa

aprobación por parte de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal , se

publicarán en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

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