FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE EXPRESARSE EN EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE (LEY FEDERAL DE FOMENTO AL TURISMO).
Si las autoridades responsables consideraban que el acto que se les reclama se apoyaba en que la quejosa, por las características propias de su actividad, se hacía encuadrar en lo establecido por los artículos 3o., 26, inciso e), y 33 de la Ley Federal de Fomento al Turismo, y en que la propia agraviada reconocía ser una prestadora de servicios turísticos, es de estimarse que tales apreciaciones debieron hacerse constar, precisamente, en la cédula en la cual consiste el mencionado acto, y que por no haber sucedido así, dado que en dicha cédula sólo se asienta: "La Secretaría de Turismo en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal de Fomento al Turismo en sus artículos 32 y 33, previa revisión y aprobación de los datos consignados en el cuestionario respectivo ha quedado registrado en el padrón de prestadores de servicios turísticos", cabe concluir que en el acto en cuestión no se encontraba debidamente fundado y motivado, habida cuenta de que en el documento en que consta no se expresaron los razonamientos jurídicos que tuvieron las propias autoridades para dictarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251685-58b5fc7d/fundamentacion-y-motivacion-del-acto-reclamado-debe-expresarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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