SUSPENSION DEFINITIVA, IMPROCEDENCIA DE LA, POR FALTA DE INTERES JURIDICO (TURISMO).
Si la reclamante no demostró que se hallaba dentro del supuesto que contempla la Ley Federal de Turismo y el acuerdo relativo a su cumplimiento, porque la negociación de que se dice ser propietaria está ubicada en un lugar que ninguna relación guarda con los que refiere el artículo 1o. del acuerdo expedido por el secretario de Turismo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Federal de Turismo, resulta entonces que la quejosa no demostró que los actos que combate de la responsable afecten sus intereses jurídicos, y tampoco acreditó que esos actos le causan daños y perjuicios de difícil reparación, de manera es que la suspensión definitiva es improcedente y debe negarse; amén de que la exigencia para el otorgamiento de la suspensión definitiva, se finca en lo dispuesto por los artículos 4o. y 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que dichos dispositivos previenen que el juicio constitucional sólo puede intentarse por aquél a quien perjudique el acto o la ley que se reclamen, esto es, que debe haber una relación causal entre el acto que se impugne y la situación jurídica que diga tener el peticionario de la medida aludida, en tanto que el segundo de tales numerales establece que los daños y perjuicios que se causen a quien la solicite.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249001-4bc9cb8a/suspension-definitiva-improcedencia-de-la-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO.- (1326)
- TURISMO, SUSPENSION CONTRA LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- TURISMO, LEY FEDERAL DE. SUSPENSION. (1013)
- SUSPENSION DEFINITIVA. LA CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO. (s/clave)
- TURISMO. CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALAN COMO ACTOS RECLAMADOS DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, OMITIENDO REFERIRSE EXPRESAMENTE A LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN (2a./J. 75/2018 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis