Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para:
I. La planeación, promoción y fomento de actividades turísticas del Estado
de Morelos, conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Sectorial de
Turismo;
II. El desarrollo de la oferta turística estatal, de infraestructura básica
turística, patrimonio, equipamiento y servicios turísticos;
III. La promoción turística del Estado a nivel local, nacional e internacional;
IV. Propiciar la inversión local, nacional e internacional en esta materia, que
permita el desarrollo sostenible del estado;
V. La capacitación e incremento de la competitividad de las personas
prestadoras de servicios turísticos;
VI. Promover y fomentar una cultura turística entre las personas habitantes del
Estado;
VII. Implementar programas para la promoción del turismo social y turismo
comunitario;
VIII. Orientar, informar y auxiliar a las personas turistas y visitantes;
IX. Establecer mecanismos necesarios para la creación, conservación,
preservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos
atractivos y patrimonio turístico del Estado;
X. Promover la equidad de trato, servicios y oportunidades en los progra mas
del sector turístico hacia los grupos sociales vulnerables;
XI. Establecer las medidas pertinentes para lograr que el Poder Ejecutivo y los
Ayuntamientos cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo
turístico;
XII. Promover ante las autoridades mu nicipales la elaboración de planes,
programas y reglamentos de desarrollo urbano turísticos, así como el
ordenamiento del territorio turístico bajo criterios de sostenibilidad;
XIII. Promover y asesorar, en coordinación con el Instituto Nacional de
Antropología e Historia y la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, a
las autoridades municipales para la preservación, rehabilitación, restauración,
renovación, revitalización y regeneración del patrimonio arquitectónico e
histórico, así como la elaboraci ón de los manifiestos y declaratorias de los
centros históricos y zonas de atracción turística;
XIV. La emisión de políticas y estrategias para la formulación de los programas
relativos al fomento de las actividades turísticas;
XV. Diseñar, operar y administrar, en coordinación de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal el Padrón de Plataformas
Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón de Personas
Anfitrionas a que se refiere esta Ley;
XVI. La colaboración con las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo
la administración y conservación de parques, bosques, lagos, lagunas, ríos,
zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos, museos y demás
sitios de atractivo turístico, con el objeto de impulsar y fom entar su
aprovechamiento turístico;
XVII. La colaboración con las Dependencias, Entidades, empresas,
instituciones educativas y actores del sector turístico que tengan a su cargo la
generación de información que derive en una gestión sostenible de la actividad
turística en el estado de Morelos;
XVIII. Otorgar a las personas con discapacidad, el acceso a la infraestructura
apropiada para el uso y disfrute de las actividades turísticas, así como su
participación plena dentro de los programas de turismo accesible, en con junto
con el sector privado y social vinculado al turismo en el Estado;
XIX. Salvaguardar la igualdad de género y la igualdad sustantiva de género en
la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;
XX. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal
de Turismo;
XXI. Promover y fomentar, de manera permanente, las actividades
encaminadas a fortalecer los segmentos y productos turísticos definidos como
prioritarios para el Estado de Morelos;
XXII. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística,
considerada como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el
aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades bajo un
modelo de sostenibilidad turística;
XXIII. Gestionar servicios de asistencia y apoyo para la prevención y gestión de
crisis dirigidos a las personas turistas, visitantes y prestadores de servicios
turísticos en situaciones de emergencia, desastres y contingencia, y
XXIV. En general, la realización de toda clase de actividades que tiendan a
favorecer y acrecentar el flujo de turistas y visitantes nacionales e
internacionales, hacia el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
3. En reunión ordinaria de estas Comisiones Legislativas llevada a cabo el día 13
de noviembre de 2025 y existiendo el quórum legal establecido en la normatividad
interna del Congreso del Estado, las diputadas y diputados integrantes de las
mismas, después de analizar y discutir la iniciativa de mérito, se procedió a
realizar la valoración respectiva, por tanto, aprobamos el dictamen en SENTIDO
POSITIVO.
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II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa presentada por el Diputado Francisc o Erik Sánchez Zavala tiene por
objeto la organización, promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística del
Estado de Morelos, correspondiendo su aplicación a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Turism o del Poder Ejecutivo
Estatal y a los Ayuntamientos que conforman el Estado Libre y Soberano de
Morelos, por conducto de la unidad administrativa que para tal efecto determinen,
conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa presentada por el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala se
fundamenta en la siguiente exposición de motivos:
“El artículo 73, fracción XXIX-K de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, prevé la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en
materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación entre la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y
privado.
En ese sentido, la Ley General del Turismo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de junio de 2009 y la cual tiene por objeto, entre otros, establecer
las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional
de la actividad turística, bajo los criterios de beneficio social, sustentabilidad,
competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de
México, a corto, mediano y largo plazo; lo anterior, partiendo de las bases
generales de coordinación mencionadas en el párrafo que antecede, para lo cual,
las entidades federativas deberán adecuar esa Ley a la legislación estatal en la
materia.
Por su parte, el artículo 2 TER de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, establece el reconocimiento por parte de esta entidad
federativa del Turismo como base fundamental y prioritaria del desarrollo estatal,
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destinándole en el Presupuesto de Egresos recursos necesarios para el
cumplimiento y desarrollo de los programas relacionados con el rubro. Para lo
cual, la ley secundaria determinará la forma y condiciones para su debido
cumplimiento y aplicación.
De la misma manera, en términos de la Constitución mencionada en el párrafo que
antecede, corresponde a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal dirigir la
política turística estatal bajo los principios de sustentabilidad, competitividad,
desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva, lo que conlleva a
dotar de un marco legal acorde y congruente con la dinámica social y económica
que caracteriza al turismo en el estado de Morelos.
Al respecto, cabe señalar que el turismo es una expresión de encuentro humano,
no solo representando una actividad económica, sino también un fenómeno social
y cultural que entrelaza identidades, territorios y aspiraciones, teniendo un impacto
económico positivo al generar ingresos significativos a través del gasto que erogan
los turistas, lo que contribuye al Producto Interno Bruto (PIB) fomentando empleo
en sectores como la hotelería, el transporte y la gastronomía de la población
beneficiada.
En Morelos, tierra de historia y diversidad, el turismo es un camino hacia el buen
vivir, hacia una convivencia armónica entre las personas, las comunidades y la
naturaleza, por lo que dicha actividad enfrenta transformaciones profundas que lo
llevan a ser motor de bienestar, equidad y desarrollo sustentable.
No obstante, lo anterior, a manera de antecede, el texto original de la vigente Ley
de Turismo del Estado de Morelos, data de finales del año 2008 y su última
reforma tuvo lugar el día 28 de febrero de 2024, cuya principal modificación abarcó
aspectos meramente administrativos. Esto es, a diecisiete años de la expedición
de la Ley en mención, la dinámica social, las relaciones económicas y la
tecnología han denotado cambios significativos que aún no estaban previstos al
tiempo de su promulgación y que requieren ser regulados mediante el presente
instrumento.
Bajo esas premisas, la normatividad turística de mérito busca fomentar el
desarrollo sostenible, proteger los recursos naturales, culturales y garantizar los
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derechos de turistas y de las personas trabajadoras del estado de Morelos;
destacando la importancia de la igualdad de género en el turismo que es el
principio y práctica mediante la cual mujeres, hombres y personas con identidades
de género diversas tienen los mismos derechos, oportunidades, condiciones y
trato en el acceso, participación, toma de decisiones y distribución de beneficios
dentro del sector turístico, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos y
eliminando cualquier forma de discriminación, exclusión o violencia por motivos de
género, por lo cual, el Reglamento de esta Ley se precisarán los principios sobre
los cuales se promoverá la igualdad de género en el sector turístico en el Estado;
evitando con ello las barreras regulatorias anacrónicas o incompatibles con las
nuevas formas de turismo.
Para ello, resulta necesario actualizar la normativa a las que estará sujeta la
actividad turística, para que sean acordes y congruentes con las nuevas
circunstancias que las permean, tanto en lo económico como en lo social y desde
luego en su accesibilidad y sustentabilidad, alineándolas con los valores de
solidaridad, justicia social, sostenibilidad y orgullo por nuestra tierra morelense.
Así las cosas, esta Ley busca contar con un marco legal renovado, moderno y
alineado a las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, con
una visión integral y sostenible del turismo como motor económico, social, cultural
y ambiental, estableciendo y regulando nuevas herramientas para lograr la mayor
eficiencia en la materia, como lo son el observatorio turístico sostenible, la policía
turística y procesos de gestión de crisis, entre otras. Además de lo anterior, se
busca incluir a todos los segmentos de la actividad turística que ahora se
identifican tanto en el estado de Morelos como en todo el país, reconociendo y
organizando a las plataformas digitales que promueven el hospedaje temporal de
visitantes en nuestra entidad e impulsando todos los esquemas de turismo
comunitario.
En ese contexto, la normativa turística que se propone busca garantizar el derecho
a un turismo como una expresión de crecimiento sostenido, descanso y
esparcimiento, quedando prohibido todo tipo de discriminación en razón del origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
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objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como el
reconocimiento de la riqueza biocultural de Morelos como patrimonio turístico
esencial, además de priorizar la conservación, transmisión y valorización de
saberes ancestrales, la biodiversidad y la cultura comunitaria en el desarrollo
turístico mediante el impulso de la participación y el liderazgo de mujeres en
comunidades rurales, pueblos originarios y grupos marginados.
Asimismo, se destaca la inclusión de conceptos claros acerca de los servicios
turísticos, las zonas turísticas y el patrimonio turístico, como ejes de planeación y
protección, así como la equidad, accesibilidad e igualdad de género en el sector;
lo anterior, reforzado mediante una mejor y mayor articulación entre gobierno,
iniciativa privada, academia y comunidades bajo la constante de preponderar la
sostenibilidad turística, como principio rector de la política pública en la materia.
Entre las adiciones al presente instrumento legislativo, destaca la incorporación de
un título en el que se establece la “Marca Turística”, como identificativa insignia de
Morelos, para su promoción como destino asociada al Programa Anual de
Promoción Turística del Estado regulado a través de los lineamientos generales
para su uso por parte de prestadores de servicios turísticos y entidades públicas o
privadas que emita la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal, con el
objeto de abonar al impulso a la competitividad y proyección nacional e
internacional de Morelos como destino de excelencia.
Destaca también un nuevo título enfocado en la seguridad, protección y gestión de
crisis turística en esta entidad federativa elevando a rango legal el esquema de
coordinación y cooperación interinstitucional entre la Secretaría de Turismo y la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, amabas del Poder Ejecutivo
Estatal a fin de garantizar condiciones de seguridad, atención y orientación para
turistas y visitantes nacionales e internacionales, a través de la Policía Turística;
así como la coordinación con las Unidades Administrativas responsables de los
tres niveles de gobierno, y con los distintos participantes del sector en la materia
para diseñar e instrumentar estrategias enfocadas en la prevención y gestión de
crisis en el turismo, estableciendo para ello planes de prevención y mecanismos
institucionales orientados a anticipar, mitigar y gestionar los impactos negativos
provocados por fenómenos naturales, sanitarios, sociales, tecnológicos,
económicos o políticos que afecten la operación, imagen, seguridad, sostenibilidad
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o continuidad del sector turístico y de los destinos del estado.
Por todo lo anteriormente mencionado, la presente Ley de Turismo para el Estado
de Morelos, se erige como un instrumento ético, social y económico, que busca
equilibrar la prosperidad con la justicia, el crecimiento con la conservación y la
innovación con la identidad morelense, colocando al turismo al servicio de la
sociedad, reconociendo su potencial para generar empleo, fortalecer la identidad,
redistribuir la riqueza y proteger el patrimonio biocultural, reconociendo que el
turismo no debe ser privilegio de unos cuantos, sino un derecho compartido que
genere bienestar en cada rincón de nuestro territorio.
No pasa desapercibido que en la emisión del presente instrumento se observaron
los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad que señala el artículo 8,
primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Finalmente, la presente Iniciativa cumple con lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley de Planeación para el Estado de Morelos, al encontrarse plenamente
vinculada con el “Plan Estatal de Desarrollo 2025-2030”, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 09 de mayo de 2025, número 6423
Extraordinaria, el cual establece en su Eje Rector 2, denominado “Economía para
el Bienestar”, en el rubro de Turismo, cuyo objetivo estratégico 2.3 tiene por objeto
consolidar a Morelos en un destino turístico de primer nivel, combinando una
oferta diversa e inclusiva y de calidad internacional, que involucre a las
comunidades; donde se promueva la preservación y el uso responsable del
patrimonio histórico, cultural y tradicional; dentro de un marco de sostenibilidad
que valore y proteja la rica biodiversidad del Estado; lo anterior, mediante la
estrategia 2.3.1 relativa a impulsar un desarrollo integral y sostenible en Morelos
mediante la planeación estratégica, la realización de diagnósticos precisos y
estudios especializados que permitan diseñar políticas y proyectos alineados con
las necesidades reales del Estado; a través de la línea de acción 2.3.1.2
consistente en diseñar y actualizar políticas públicas que respondan eficazmente a
las necesidades del sector turístico.”
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
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Con fundamento en las potestades establecidas en los artículos 59, numeral 1 y
60, en sus fracciones V y VI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, correlacionada con los artículos 51, 54, 55 y 57 del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelo s, los integrantes de la comisión legislativa
encomendada de este asunto, procedimos al estudio y análisis de la iniciativa
presentada.
En resumen, la Iniciativa planteada busca garantizar el derecho a un turismo como
una expresión de crecimiento sosteni do, descanso y esparcimiento, quedando
prohibido todo tipo de discriminación en razón del origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana, así como priorizar la conservación,
transmisión y valorización de saberes ancestrales, la biodiversidad y la cultura
comunitaria en el desarrollo turístico mediante el impulso de la p articipación y el
liderazgo de mujeres en comunidades rurales, pueblos originarios y grupos
marginados.
V. IMPACTO PRESUPUESTAL
De conformidad con lo previsto en la reforma al artículo 43 de la Constitución
Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve,
por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableci ó que la Comisiones
encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario
del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del
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