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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 16 de la Ley de Disci

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y

financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas

públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la

entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el

presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios

personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de

nómina.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Con base en lo antes manifestado, las comisiones dictaminadoras, consideran que

la expedición de la Ley de Turismo para el Estado de Morelos, no genera ningún

impacto presupuestal en las finanzas estatales o municipales.

VI. JUSTIFICACIÓN DE CAMBIOS

Con fundamento en la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el

Congreso del Estado de Morelos y por analogía de aplicación específica a la

competencia constitucional local es aplic able mutatis mutandis la Tesis de

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de

2011, página 228, de rubro siguiente: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS

QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA

DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE

LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE

HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA

CORRESPONDIENTE.

VII. CONCLUSIONES

En mérito de lo anterior y derivado de un análisis, investigación y estudio jurídico,

así como por haber agotado una discusión al interior de estas Comisiones

Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 59, numeral

1, y 60, fracción I, de la Ley Orgánica; 51, 54, 104 y 106, del Reglamento, ambos

ordenamientos para el Congreso del Estado de Morelos y derivado de la

valoración tanto en lo general como en lo particular, se aprueba en sus términos el

dictamen SENTIDO POSITIVO…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LVI Legislatura del Congreso del

Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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