Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 16 de la Ley de Disci
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la
entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
9 de 59
Con base en lo antes manifestado, las comisiones dictaminadoras, consideran que
la expedición de la Ley de Turismo para el Estado de Morelos, no genera ningún
impacto presupuestal en las finanzas estatales o municipales.
VI. JUSTIFICACIÓN DE CAMBIOS
Con fundamento en la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos y por analogía de aplicación específica a la
competencia constitucional local es aplic able mutatis mutandis la Tesis de
jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de
2011, página 228, de rubro siguiente: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA
DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE
LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE
HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA
CORRESPONDIENTE.
VII. CONCLUSIONES
En mérito de lo anterior y derivado de un análisis, investigación y estudio jurídico,
así como por haber agotado una discusión al interior de estas Comisiones
Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 59, numeral
1, y 60, fracción I, de la Ley Orgánica; 51, 54, 104 y 106, del Reglamento, ambos
ordenamientos para el Congreso del Estado de Morelos y derivado de la
valoración tanto en lo general como en lo particular, se aprueba en sus términos el
dictamen SENTIDO POSITIVO…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LVI Legislatura del Congreso del
Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
10 de 59
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis