Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. El Estado reconoce la riqueza biocultural de Morelos como un
componente esencial de su patrimonio turístico. Esta comprende la sabiduría
ancestral de los pueblos originarios, la biodiversidad y los sistemas culturales
asociados, así como el sentido de pertenencia comunitaria.
Su conservación, transmisión y puesta en valor se considerarán elementos
prioritarios en la planeación, promoción y desarrollo turístico y se garantizarán como
parte de los derechos culturales de las comunidades locales.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y (P. XXVII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 4. El Estado reconoce la riqueza biocultural de Morelos como un
componente esencial de su patrimonio turístico. Esta comprende las abiduría
ancestral de los pueblos originarios, la biodiversidad y los sistemas culturales
asociados, así como el sentido de pertenencia comunitaria.
Su conservación, transmisión y puesta en valor se considerarán elementos
prioritarios en la planeación, pr omoción y desarrollo turístico y se garantizarán
como parte de los derechos culturales de las comunidades locales.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS
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