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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. El Estado reconoce la riqueza biocultural de Morelos como un

componente esencial de su patrimonio turístico. Esta comprende la sabiduría

ancestral de los pueblos originarios, la biodiversidad y los sistemas culturales

asociados, así como el sentido de pertenencia comunitaria.

Su conservación, transmisión y puesta en valor se considerarán elementos

prioritarios en la planeación, promoción y desarrollo turístico y se garantizarán como

parte de los derechos culturales de las comunidades locales.

CAPÍTULO II

DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 4. El Estado reconoce la riqueza biocultural de Morelos como un

componente esencial de su patrimonio turístico. Esta comprende las abiduría

ancestral de los pueblos originarios, la biodiversidad y los sistemas culturales

asociados, así como el sentido de pertenencia comunitaria.

Su conservación, transmisión y puesta en valor se considerarán elementos

prioritarios en la planeación, pr omoción y desarrollo turístico y se garantizarán

como parte de los derechos culturales de las comunidades locales.

CAPÍTULO II

DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS

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