Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Se consideran servicios turísticos, los prestados por:
I. Hoteles, moteles, albergues, hostales, campamentos, haciendas turísticas y
fincas de agroturismo, alojamientos rurales, paradores de casas rodantes y
demás establecimientos de alojamiento temporal que presten servicios a
turistas y visitantes;
II. Las agencias, sub agencias y operadoras de viajes y de turismo;
III. Guías de turistas y visitantes, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Guía general: persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico,
reconocidos en los términos de las leyes de la materia y que pued e
desempeñar esta actividad a nivel nacional, con un dominio global de los
atractivos turísticos del estado de Morelos, y
b) Guía especializado: persona que tiene conocimientos o experiencia
acreditable sobre algún tema o actividad específicos ofertados dentr o del
estado de Morelos.
IV. Las arrendadoras o empresas de automóviles u otros medios de transporte
público de pasajeros, incluyendo transportes especializados en excursiones o
viajes de turismo;
V. Restaurantes, cafeterías, servicios de catering para eventos tu rísticos, bares,
discotecas, centros nocturnos, casinos, palenques y establecimientos similares
que presten servicios a turistas y visitantes;
VI. Sitios arqueológicos, museos y galerías de arte;
VII. Parques temáticos y de atracciones, parques acuáticos y balnearios,
marinas, clubes de playa y otros centros de recreación similares que presten
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
16 de 59
servicios a turistas y visitantes;
VIII. Spas y otros establecimientos dedicados al turismo de salud;
IX. Jardines y espacios abiertos donde se organicen eventos a cambio de una
contraprestación con o sin servicios de alojamiento y que contribuyen a la
atracción de turistas y visitantes, la generación de actividad turística y el
desarrollo económico local, a los que se les aplicará la tasa del impuesto sobre
hospedaje vigente en el estado de Morelos;
X. Centros de enseñanza de idiomas, lenguas indígenas, cultura, ciencia y
tecnología cuyos servicios estén orientados a turistas;
XI. Las empresas de sistema de intercambio de servicios turísticos;
XII. Las empresas organizadoras y operadores de congreso s, convenciones,
ferias o recintos feriales, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o
capacitación que generen flujos de turismo;
XIII. Empresas organizadoras de eventos de carácter artístico, cultural o
deportivo que generen flujos de turismo;
XIV. Empresas de turismo alternativo enfocados a la naturaleza, aventura o
ecoturismo;
XV. Empresas dedicadas a la filmación de películas, videos, comerciales o
programas de televisión y a servicios relacionados con esta actividad, y
XVI. Personas dedicadas a la elaboración de a rte popular y artesanías, así
como empresas , personas o grupos dedicados a cualquier expresión y
manifestación de la cultura tradicional, los agroproductos identitarios y las
personas cocineras tradicionales.
Las personas prestadoras de servicios que no s e encuentren comprendidas en
este artículo y que por su naturaleza estén vinculadas con la prestación de
servicios turísticos en el Estado, están obligadas a inscribirse en el Registro
Estatal de Turismo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERV (P. XXXI/2014 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis