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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. Las personas prestadoras de servicios turísticos, así como la persona

turista y visitante, gozarán de los derechos y obligaciones que establece esta Ley

y su Reglamento, además de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley

Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, así como las Normas

Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones normativas, incluidas las de

carácter estatal aplicables a la actividad turística.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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