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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Con el fin de preservar el carácter propio de las poblaciones del Estado,

conforme a sus valores naturales, culturales e históricos, la Secretaría podrá

proponer a las autoridades competentes que las mismas sean declaradas zonas de

interés o de desarrollo turístico, así como las medidas relacionadas con su

conservación, protección, delimitación e inafectabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 34. Con el fin de preservar el carácter propio de las poblaciones del

Estado, conforme a sus valores natura les, culturales e históricos, la Secretaría

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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podrá proponer a las autoridades competentes que las mismas sean declaradas

zonas de interés o de desarrollo turístico, así como las medidas relacionadas con

su conservación, protección, delimitación e inafectabilidad.

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