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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. La Secretaría podrá emitir su opinión en los asuntos de su

competencia ante las instancias correspondientes, para que éstas sean

consideradas en el otorgamiento de permisos y estímulos para la realización de

proyectos de inversión en Zonas de Desarrollo Turístico en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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