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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. La Secretaría integrará y administrará el Registro Estatal de Zonas de

Interés y Desarrollo Turístico, en el que se inscribirán las declaratorias

correspondientes a dichas zonas, así como los proyectos de desarrollo turístico

que cumplan con los requisitos señalados en esta Ley y en las disposiciones de

carácter general que al efecto emita la propia Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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