Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La Secretaría fomentará la coordinación interinstitucional y
metropolitana entre los municipios que integran la zona metropolitana de la Ciudad
de Cuernavaca, con especial énfasis en aquellos que presentan mayor desarrollo
turístico, infraestructura instalada, concentración de servicios y flujo de visitantes.
Dicha coordinación tendrá por objeto el diseño, implementación y evaluación
conjunta de políticas públicas, programas y estrategias en materia de promoción
turística, seguridad, movilidad, conectividad, ordenamiento territorial y sostenibilidad
del destino, privilegiando un enfoque territorial integral, eficiente y complementario
entre los municipios colindantes.
La Secretaría promoverá mecanismos de concertación, intercambio de información
y planeación conjunta entre autoridades municipales, estatales y, en su caso,
federales, a fin de fortalecer el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos
metropolitanos del Estado, evitando la duplicidad de esfuerzos y maximizando el
aprovechamiento de los recursos públicos y capacidades institucionales en la
materia.
CAPÍTULO III
DEL TURISMO COMUNITARIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PÚBLICA. DEBEN GENERARSE PROCESOS O PROTOCOLOS DE POLICÍA CON BASES COMUNES PARA TODAS LAS CORPORACIONES, A FIN DE NO ENTORPECER LAS COLABORACIONES CONJUNTAS. (P. LXXI/2010 )
- POLICÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE JALISCO. SUS OFICIALES SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIC (2a./J. 167/2006)
- POLICÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE JALISCO. SUS OFICIALES SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIC (187)
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRAT (PC.XVIII. J/7 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 36. La Secretaría fomentará la coordinación interinstitucional y
metropolitana entre los municipios que integran la zona metropolitana de la Ciudad
de Cuernavaca, con especial énfasis en aquellos que presentan mayor desarrollo
turístico, infraestructura instalada, concentración de servicios y flujo de visitantes.
Dicha coordinación tendrá por objeto el diseño, implement ación y evaluación
conjunta de políticas públicas, programas y estrategias en materia de promoción
turística, seguridad, movilidad, conectividad, ordenamiento territorial y
sostenibilidad del destino, privilegiando un enfoque territorial integral, eficient e y
complementario entre los municipios colindantes.
La Secretaría promoverá mecanismos de concertación, intercambio de
información y planeación conjunta entre autoridades municipales, estatales y, en
su caso, federales, a fin de fortalecer el desarrollo equilibrado de los destinos
turísticos metropolitanos del Estado, evitando la duplicidad de esfuerzos y
maximizando el aprovechamiento de los recursos públicos y capacidades
institucionales en la materia.
CAPÍTULO III
DEL TURISMO COMUNITARIO
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis