Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. La Secretaría fomentará la coordinación interinstitucional y

metropolitana entre los municipios que integran la zona metropolitana de la Ciudad

de Cuernavaca, con especial énfasis en aquellos que presentan mayor desarrollo

turístico, infraestructura instalada, concentración de servicios y flujo de visitantes.

Dicha coordinación tendrá por objeto el diseño, implementación y evaluación

conjunta de políticas públicas, programas y estrategias en materia de promoción

turística, seguridad, movilidad, conectividad, ordenamiento territorial y sostenibilidad

del destino, privilegiando un enfoque territorial integral, eficiente y complementario

entre los municipios colindantes.

La Secretaría promoverá mecanismos de concertación, intercambio de información

y planeación conjunta entre autoridades municipales, estatales y, en su caso,

federales, a fin de fortalecer el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos

metropolitanos del Estado, evitando la duplicidad de esfuerzos y maximizando el

aprovechamiento de los recursos públicos y capacidades institucionales en la

materia.

CAPÍTULO III

DEL TURISMO COMUNITARIO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 35Índice de la leyArt. 37 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 36. La Secretaría fomentará la coordinación interinstitucional y

metropolitana entre los municipios que integran la zona metropolitana de la Ciudad

de Cuernavaca, con especial énfasis en aquellos que presentan mayor desarrollo

turístico, infraestructura instalada, concentración de servicios y flujo de visitantes.

Dicha coordinación tendrá por objeto el diseño, implement ación y evaluación

conjunta de políticas públicas, programas y estrategias en materia de promoción

turística, seguridad, movilidad, conectividad, ordenamiento territorial y

sostenibilidad del destino, privilegiando un enfoque territorial integral, eficient e y

complementario entre los municipios colindantes.

La Secretaría promoverá mecanismos de concertación, intercambio de

información y planeación conjunta entre autoridades municipales, estatales y, en

su caso, federales, a fin de fortalecer el desarrollo equilibrado de los destinos

turísticos metropolitanos del Estado, evitando la duplicidad de esfuerzos y

maximizando el aprovechamiento de los recursos públicos y capacidades

institucionales en la materia.

CAPÍTULO III

DEL TURISMO COMUNITARIO

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis