Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. El turismo comunitario es una modalidad de turismo sostenible
gestionada de forma participativa con comunidades locales, especialmente rurales,
de pueblos originarios y afrodescendientes, en la que las personas que habitan el
territorio son protagonistas en la organización, operación y distribución de los
beneficios de la actividad turística, promoviendo el respeto a su identidad cultural,
sus derechos colectivos y la conservación de su territorio y patrimonio natural y
cultural.
En el Reglamento se precisarán los principios sobre los cuales se llevará a cabo el
desarrollo del turismo comunitario en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 37 . El turismo comunitario es una modalidad de turismo sostenible
gestionada de forma participativa con comunidades locales, especialmente
rurales, de pueblos originarios y afrodescendientes, en la que las personas que
habitan el territorio son protagonistas en la organización, operación y distribución
de los beneficios de la actividad turística, promoviendo el respeto a su identidad
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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cultural, sus derechos colectivos y la conservación de su territorio y patrimonio
natural y cultural.
En el Reglamento se precisarán los principios sobre los cuales se llevará a cabo el
desarrollo del turismo comunitario en el Estado.
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