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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. La Secretaría y las demás dependencias competentes deberán:

I. Diseñar e implementar políticas públicas específicas para el fortalecimiento del

turismo comunitario, en coordinación con las comunidades organizadas

respectivas;

II. Impulsar programas de formación, asistencia técnica, promoción y

financiamiento para iniciativas comunitarias de turismo, priorizando aquellas con

base en la economía social y solidaria;

III. Establecer mecanismos de certificación o reconocimiento que visibilicen las

buenas prácticas de turismo comunitario con base en criterios de sostenibilidad,

equidad y participación;

IV. Promover el respeto a los derechos colectivos, culturales y ambientales de las

comunidades locales en el marco del desarrollo turístico del estado, y

V. Generar instrumentos de evaluación y monitoreo que midan el impacto social,

económico, cultural y ambiental del turismo comunitario, desde la perspectiva de

las propias comunidades.

CAPÍTULO IV

DEL TURISMO SOCIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 38. La Secretaría y las demás dependencias competentes deberán:

I. Diseñar e implementar políticas públicas específicas para el fortalecimi ento

del turismo comunitario, en coordinación con las comunidades organizadas

respectivas;

II. Impulsar programas de formación, asistencia técnica, promoción y

financiamiento para iniciativas comunitarias de turismo, priorizando aquellas con

base en la economía social y solidaria;

III. Establecer mecanismos de certificación o reconocimiento que visibilicen las

buenas prácticas de turismo comunitario con base en criterios de sostenibilidad,

equidad y participación;

IV. Promover el respeto a los derechos colectivos, cult urales y ambientales de

las comunidades locales en el marco del desarrollo turístico del estado, y

V. Generar instrumentos de evaluación y monitoreo que midan el impacto

social, económico, cultural y ambiental del turismo comunitario, desde la

perspectiva de las propias comunidades.

CAPÍTULO IV

DEL TURISMO SOCIAL

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