Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. El turismo social es una modalidad de turismo orientada a garantizar el
derecho efectivo al descanso, la recreación y la participación turística de todas las
personas, en especial de aquellos sectores en situación de vulnerabilidad o con
menores oportunid ades de acceso, tales como personas con discapacidad,
personas adultas mayores, jóvenes, niñas y niños, trabajadores, pueblos
originarios, pueblos y comunidades afromexicanas y comunidades de escasos
recursos. Su finalidad es democratizar el ac ceso al turismo como herramienta de
inclusión, desarrollo humano y cohesión social.
En el Reglamento, se precisarán los principios sobre los cuales se llevará a cabo el
desarrollo del turismo social en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO AL QUE EL ASUNTO CO (2a./J. 168/2015 (10a.))
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 39. El turismo social es una modalidad de turismo orientada a garantizar
el derecho efectivo al descanso, la recreación y la participación turística de todas
las personas, en especial de a quellos sectores en situación de vulnerabilidad o
con menores oportunidades de acceso, tales como personas con discapacidad,
personas adultas mayores, jóvenes, niñas y niños, trabajadores, pueblos
originarios, pueblos y comunidades afromexicanas y comunida des de escasos
recursos. Su finalidad es democratizar el acceso al turismo como herramienta de
inclusión, desarrollo humano y cohesión social.
En el Reglamento, se precisarán los principios sobre los cuales se llevará a cabo
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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el desarrollo del turismo social en el Estado.
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