Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias públicas y otros
actores del sector turístico, deberá:
I. Establecer políticas públicas, programas y mecanismos de financiamiento que
garanticen el acceso de sectores vulnerables a actividades turísticas, recreativas
y culturales;
II. Promover alianzas con instituciones educativas, sindicatos, cooperativas,
organizaciones sociales y personas prestadoras de servicios para el desarrollo
de productos turísticos sociales, accesibles y culturalmente pertinentes;
III. Impulsar la creación y fortalecimiento de infraestructura turística accesible e
incluyente, así como el diseño de rutas, paquetes y experiencias turísticas
adaptadas a distintos perfiles poblacionales;
IV. Generar instrumentos de evaluación que midan el impacto social del turismo
en términos de inclusión, calidad de vida, acceso equitativo y percepción del
bienestar, y
V. Establecer campañas de sensibilización para fomentar una cultura turística
basada en el respeto, la equidad y el reconocimiento del turismo como derecho
social.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO Y CONTROL DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
DE CORTO PLAZO CONTRATADO MEDIANTE PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 40. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias públicas y
otros actores del sector turístico, deberá:
I. Establecer políticas públicas, programas y mecanismos de financiamiento que
garanticen el acceso de sectores vulner ables a actividades turísticas,
recreativas y culturales;
II. Promover alianzas con instituciones educativas, sindicatos, cooperativas,
organizaciones sociales y personas prestadoras de servicios para el desarrollo
de productos turísticos sociales, accesibles y culturalmente pertinentes;
III. Impulsar la creación y fortalecimiento de infraestructura turística accesible e
incluyente, así como el diseño de rutas, paquetes y experiencias turísticas
adaptadas a distintos perfiles poblacionales;
IV. Generar instrumentos de evaluación que midan el impacto social del turismo
en términos de inclusión, calidad de vida, acceso equitativo y percepción del
bienestar, y
V. Establecer campañas de sensibilización para fomentar una cultura turística
basada en el respeto, la equidad y el re conocimiento del turismo como derecho
social.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO Y CONTROL DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL
DE CORTO PLAZO CONTRATADO MEDIANTE PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis