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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias públicas y otros

actores del sector turístico, deberá:

I. Establecer políticas públicas, programas y mecanismos de financiamiento que

garanticen el acceso de sectores vulnerables a actividades turísticas, recreativas

y culturales;

II. Promover alianzas con instituciones educativas, sindicatos, cooperativas,

organizaciones sociales y personas prestadoras de servicios para el desarrollo

de productos turísticos sociales, accesibles y culturalmente pertinentes;

III. Impulsar la creación y fortalecimiento de infraestructura turística accesible e

incluyente, así como el diseño de rutas, paquetes y experiencias turísticas

adaptadas a distintos perfiles poblacionales;

IV. Generar instrumentos de evaluación que midan el impacto social del turismo

en términos de inclusión, calidad de vida, acceso equitativo y percepción del

bienestar, y

V. Establecer campañas de sensibilización para fomentar una cultura turística

basada en el respeto, la equidad y el reconocimiento del turismo como derecho

social.

CAPÍTULO V

DEL REGISTRO Y CONTROL DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL

DE CORTO PLAZO CONTRATADO MEDIANTE PLATAFORMAS

TECNOLÓGICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 40. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias públicas y

otros actores del sector turístico, deberá:

I. Establecer políticas públicas, programas y mecanismos de financiamiento que

garanticen el acceso de sectores vulner ables a actividades turísticas,

recreativas y culturales;

II. Promover alianzas con instituciones educativas, sindicatos, cooperativas,

organizaciones sociales y personas prestadoras de servicios para el desarrollo

de productos turísticos sociales, accesibles y culturalmente pertinentes;

III. Impulsar la creación y fortalecimiento de infraestructura turística accesible e

incluyente, así como el diseño de rutas, paquetes y experiencias turísticas

adaptadas a distintos perfiles poblacionales;

IV. Generar instrumentos de evaluación que midan el impacto social del turismo

en términos de inclusión, calidad de vida, acceso equitativo y percepción del

bienestar, y

V. Establecer campañas de sensibilización para fomentar una cultura turística

basada en el respeto, la equidad y el re conocimiento del turismo como derecho

social.

CAPÍTULO V

DEL REGISTRO Y CONTROL DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL

DE CORTO PLAZO CONTRATADO MEDIANTE PLATAFORMAS

TECNOLÓGICAS

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