Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. La Secretaría diseñará, operará y administrará, en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal , el Padrón de
Plataformas Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón de
Personas Anfitrionas físicas o morales, con la finalidad de llevar un registro de la
oferta y demanda de plataformas tecnológicas que operan en el Estado y el número
de personas anfitrionas y propiedades dedicadas a ofrecer alojamiento temporal de
corto plazo.
En el Reglamento, se establecerán los lineamientos para salvaguardar la seguridad
en el manejo de la información de las personas huéspedes, asegurar la calidad de
los servicios contratados, el cumplimiento de las normas de seguridad y protección
civil, las obligaciones y contribuciones señaladas en la Ley General de Hacienda del
Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. LOS ARTÍCULOS 61 TER, 61 QUÁTER, 61 QUINQUIES, 61 SEXIES, 61 SEPTIES Y 61 OCTIES DE LA LEY DE TURISMO DE (PR.A.C.CN. J/38 A (12a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 61 SEXIES, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXIC (PR.A.C.CN. J/20 A (12a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LAS PERSONAS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD O POSESIÓN LEGAL DE INMUEBLES DESTINADOS A ESTANCIAS TURÍSTICAS EVENTUALES PARA RECLAMAR LA (I.20o.A.59 A (12a.))
- DECLARACIÓN INFORMATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR ESE PRECEPTO Y LAS REGLAS DE (I.11o.A.13 A (12a.))
- DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. LAS PÁGINAS WEB QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN PARA EL HOSPEDAJE NO ESTÁN SUJETAS A LAS OBLIGACIONES DE RETENCIÓN, INFORMACIÓN Y ENTE (XXVII.3o.53 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 41. La Secretaría diseñará, operará y administrará, en coordinación con
la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal , el Padrón
de Plataformas Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón
de Personas Anfitrionas físicas o morales, con la finalidad de llevar un registro de
la ofe rta y demanda de plataformas tecnológicas que operan en el Estado y el
número de personas anfitrionas y propiedades dedicadas a ofrecer alojamiento
temporal de corto plazo.
En el Reglamento, se establecerán los lineamientos para salvaguardar la
seguridad en el manejo de la información de las personas huéspedes, asegurar la
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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calidad de los servicios contratados, el cumplimiento de las normas de seguridad y
protección civil, las obligaciones y contribuciones señaladas en la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos.
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