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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. La Secretaría diseñará, operará y administrará, en coordinación con la

Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal , el Padrón de

Plataformas Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón de

Personas Anfitrionas físicas o morales, con la finalidad de llevar un registro de la

oferta y demanda de plataformas tecnológicas que operan en el Estado y el número

de personas anfitrionas y propiedades dedicadas a ofrecer alojamiento temporal de

corto plazo.

En el Reglamento, se establecerán los lineamientos para salvaguardar la seguridad

en el manejo de la información de las personas huéspedes, asegurar la calidad de

los servicios contratados, el cumplimiento de las normas de seguridad y protección

civil, las obligaciones y contribuciones señaladas en la Ley General de Hacienda del

Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 41. La Secretaría diseñará, operará y administrará, en coordinación con

la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal , el Padrón

de Plataformas Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón

de Personas Anfitrionas físicas o morales, con la finalidad de llevar un registro de

la ofe rta y demanda de plataformas tecnológicas que operan en el Estado y el

número de personas anfitrionas y propiedades dedicadas a ofrecer alojamiento

temporal de corto plazo.

En el Reglamento, se establecerán los lineamientos para salvaguardar la

seguridad en el manejo de la información de las personas huéspedes, asegurar la

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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calidad de los servicios contratados, el cumplimiento de las normas de seguridad y

protección civil, las obligaciones y contribuciones señaladas en la Ley General de

Hacienda del Estado de Morelos.

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