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DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. LAS PÁGINAS WEB QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN PARA EL HOSPEDAJE NO ESTÁN SUJETAS A LAS OBLIGACIONES DE RETENCIÓN, INFORMACIÓN Y ENTERO RELATIVAS, QUE CORRESPONDEN A LOS PRESTADORES DIRECTOS DEL SERVICIO (LEGISLACIÓN APLICABLE AL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO).

Clave: XXVII.3o.53 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3039

Los artículos 132 Ter, 132 Quáter y 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo prevén que los prestadores del servicio de hospedaje tienen como obligaciones: i) retener el derecho de saneamiento ambiental, a cargo de los usuarios de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles al momento de pagar, por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación, ya sea que el pago se efectúe por adelantado, al momento del registro, o al de la salida; ii) proporcionar mensualmente, a través de las formas aprobadas por la Tesorería Municipal, datos e informes relacionados con esa contribución, lo cual deben realizar a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información; y, iii) enterar el derecho –al momento de proporcionar la información–. Por otra parte, existen diversas páginas de Internet que ofrecen ayuda a clientes para recabar información sobre viajes, publicar asuntos relacionados con éstos, participar en foros de viaje interactivos y hacer la reservación de alojamientos en diversos lugares; funciones que tienen como objeto la intermediación –a través de la reservación de habitaciones– entre personas físicas o morales y los prestadores del servicio de hospedaje, lo cual no implica el alojamiento, ya que carecen de un inmueble destinado a dicha función y, por ello, esas labores no pueden considerarse como la prestación misma del servicio en los términos previstos en los artículos citados. Por tanto, si los prestadores directos son los únicos que deben retener, proporcionar información y enterar los derechos de saneamiento ambiental, entonces, las páginas web mencionadas no están sujetas a dichas obligaciones, al realizar únicamente actividades de intermediación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017297-df3ecc10/derechos-de-saneamiento-ambiental-las-paginas-web-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 278/2017. 21 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara.

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