DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. LOS ARTÍCULOS 132 BIS A 132 QUINQUIES DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE LOS ESTABLECEN, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA PARA LOS PRESTADORES DIRECTOS DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE.
Del artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte la posibilidad de los gobernados de impugnar normas generales mediante el juicio de protección de derechos fundamentales a partir de dos momentos: a) con motivo de su sola vigencia; o, b) contra el primer acto de aplicación. En el primer caso, las normas son autoaplicativas, ya que basta con que la persona se ubique en los supuestos previstos en un determinado ordenamiento para que, por su sola entrada en vigor, le obligue a hacer o dejar de hacer algo, lo cual afecta su esfera jurídica sin necesidad de un ulterior acto de autoridad. En el segundo caso, son heteroaplicativas, pues requieren la emisión de un acto de autoridad posterior a la emisión de la norma. Por su parte, los artículos 132 Bis a 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo establecen el derecho de saneamiento ambiental, por el cual, los prestadores directos del servicio de hospedaje deben retener, proporcionar información y enterar esa contribución, habida cuenta que son considerados como responsables solidarios de los usuarios (causantes directos) hasta por el monto del tributo. Así, las obligaciones aludidas, para actualizarse, no requieren de un acto concreto de aplicación, pues establecen una serie de conductas exigibles a los prestadores del servicio de hospedaje que son de observancia inmediata, de modo que forman parte de su esfera jurídica desde que entraron en vigor, representando así una modificación en su esfera de derechos. En ese sentido, no sería idóneo condicionar el análisis de la regularidad constitucional de los artículos mencionados a que se efectúe el pago de la habitación, pues el núcleo de la norma es un conjunto de obligaciones dirigidas a los prestadores del servicio, las que inciden en su esfera de derechos con la sola entrada en vigor, por lo cual, los preceptos referidos son de naturaleza autoaplicativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017299-181a4c61/derechos-de-saneamiento-ambiental-los-articulos-132-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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