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DECLARACIÓN INFORMATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR ESE PRECEPTO Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU PRESENTACIÓN, VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.

Clave: I.11o.A.13 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra las Reglas de carácter general por las que se expiden los Lineamientos para la presentación de la declaración informativa prevista en el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial local el 18 de febrero de 2025, mediante las cuales se obliga a cierto grupo de personas contribuyentes del impuesto predial a informar sobre el estado que guardan sus inmuebles respecto a su ocupación, al considerar que violan en su perjuicio el derecho a la privacidad. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Argumentó que la declaración relativa es meramente informativa y que no obliga a entregar documentos. Contra esa decisión interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: El sistema normativo integrado por el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México y las Reglas de carácter general por las que se expiden los Lineamientos para la presentación de la declaración informativa prevista en dicho artículo, al imponer la obligación de presentar una declaración sobre el estado que guardan los inmuebles destinados al uso habitacional respecto de su ocupación, viola el derecho a la privacidad.

Justificación: El artículo 6o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de acceso a la información pública, el cual no es irrestricto e ilimitado, sino que se condiciona a que no produzca una afectación injustificada a la vida privada de las personas, pues la información relativa a sus datos personales está protegida por el propio precepto constitucional, así como por el diverso 16 de la Constitución Federal.

Por otro lado, el artículo 27 constitucional reconoce y protege expresamente el derecho a la propiedad privada de las personas sobre las tierras, e implícitamente la propiedad sobre cualquier bien mueble o inmueble, como un derecho fundamental, limitado por su función social; de ahí que al ser reconocido como un derecho inherente a las personas, debe ser respetado por éstas y por las autoridades.

De la exposición de motivos que dio origen a la adición del último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se advierte que se permitirá a las autoridades allegarse de información respecto de los inmuebles destinados a uso habitacional, sin establecer de qué manera el tipo de información que se requiere entregar contribuirá al fortalecimiento del padrón catastral y a facilitar las políticas públicas o beneficiar a las comunidades, sino únicamente que la autoridad obtendrá información respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, pero no se justifica por qué los propietarios deben informar si sus inmuebles están ocupados o no, y si el motivo de su ocupación es por tenerlos rentados o prestados, y quiénes los ocupan y su relación con ellos. Tampoco existe certeza acerca del uso que se le dará a esa información.

En ese contexto, el sistema normativo analizado viola el derecho a la privacidad, ya que de manera injustificada obliga a los propietarios de inmuebles que deben pagar el impuesto predial y que se ubiquen en ciertos rangos de la tarifa, a presentar una declaración informativa sobre la ocupación de sus inmuebles.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032732-8469cc1f/declaracion-informativa-a-que-se-refiere-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 617/2025. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Soledad Tinoco Lara. Secretaria: Cindy Adriana Torres Román. Amparo en revisión 35/2026. 23 de abril de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandro Castañón Ramírez. Secretario: Rafael Alejandro Sánchez Tercero Sánchez.

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