DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, PREVÉ UNA OBLIGACIÓN DE NATURALEZA FORMAL, QUE NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA NI ENTRAÑA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
El precepto citado establece que los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV, del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas denominadas maestra, local y país por país, en las que se deberá contener la información que en cada caso se especifica. Ahora bien, a través de la obligación aludida se provee a las autoridades fiscales de información vinculada con las operaciones realizadas entre partes relacionadas en materia de precios de transferencia, a efecto de identificar conductas que pudieran implicar un riesgo de elusión o evasión fiscal, mejorar el intercambio de información con autoridades de esa misma naturaleza a nivel internacional y efectuar análisis económicos y estadísticos, sin que ello implique verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el pago de contribuciones. Conforme a lo anterior, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 contiene una obligación: a) De carácter formal, en tanto no trasciende al núcleo de la obligación sustantiva de pago del impuesto sobre la renta, pues sólo conmina a los sujetos obligados a entregar la información respectiva mediante la presentación de las declaraciones aludidas; b) Que no constituye un acto de molestia, porque no restringe provisional ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes; y c) Que no entraña el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria, porque si bien exige la entrega de determinada información para alcanzar los propósitos mencionados, no tiende a desarrollar un procedimiento de investigación en torno a la situación fiscal del contribuyente, dentro del cual pudiera emanar algún acto o resolución que debiera notificársele conforme a la ley. En consecuencia, para la presentación de las declaraciones informativas de referencia, es innecesario que el citado artículo 76-A prevea la existencia de un mandamiento previo, expedido por la autoridad competente que funde y motive la causa legal de procedimiento, ya que a la obligación formal que establece no le son aplicables esos requisitos contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014213-8157b813/declaraciones-informativas-de-partes-relacionadas-el-articulo-76-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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