DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto citado establece que los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV, del Código Fiscal de la Federación, que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas denominadas maestra, local y país por país, en las que se deberá contener información referente a la estructura organizacional, actividades u operaciones con partes relacionadas, información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis, así como diversos datos atinentes al grupo empresarial multinacional en torno a las actividades que lleve a cabo en las jurisdicciones fiscales en las cuales opere, según corresponda. Por su parte, el artículo 76, fracciones IX y XII, de dicha ley establece la obligación para las personas morales que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas, de obtener y conservar la documentación con la que se demuestre, en términos generales, que el monto de sus ingresos y deducciones se llevaron a cabo conforme a precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables aplicando, en su caso, los métodos a que se refiere el artículo 180 del mismo ordenamiento; en tanto que el artículo 179, primer y último párrafos, de dicha ley, obliga a las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, a determinar sus ingresos y deducciones considerando precios y contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, debiendo atender -para efectos de interpretación- las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), o aquellas que las sustituyan, en tanto sean congruentes con esa ley y con los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. De lo anterior se observa que el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, interpretado de manera relacionada con los diversos 76, fracciones IX y XII, y 179, primer y último párrafos, de dicha ley, no viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece con detalle y claridad lo que deben contener las declaraciones aludidas en materia de precios de transferencia, sin exigir datos o documentación de imposible obtención para el sujeto obligado, pues sólo requiere la información ligada al cumplimiento de otras obligaciones establecidas para personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, esto es, en torno a la vinculación existente entre las empresas de un grupo y a las operaciones que entre sí llevan a cabo, de manera que no existe duda en torno a la información que debe suministrarse a las autoridades tributarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014211-944925f8/declaraciones-informativas-de-partes-relacionadas-el-articulo-76-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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