DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LAS AUTORIDADES FISCALES Y SU PERSONAL DEBEN MANTENER EN RESGUARDO Y CONFIDENCIALIDAD LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación impone al personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, la obligación de guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Asimismo, detalla que la referida reserva no comprenderá -entre otros supuestos- los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, y precisa que mediante tratado internacional en vigor del que México sea parte, el cual contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, ésta podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, siendo que dicha información únicamente podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen. Ahora bien, esas excepciones no contradicen la confidencialidad que debe tenerse con la información proporcionada a través de las declaraciones informativas de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, ya que, por el contrario, robustecen la finalidad toral de su creación y de las razones por las que el Gobierno Mexicano firmó el inicio de su participación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los diversos instrumentos jurídicos derivados de esa incorporación. Al respecto, dicha organización internacional ha implementado instrumentos para el intercambio de información entre las autoridades tributarias de las diferentes jurisdicciones con la finalidad de evitar la evasión y elusión de impuestos, como es el caso del Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, a través del cual persigue ese objetivo, pero también especifica que cualquier información recibida por un Estado contratante deberá tratarse como confidencial, y sólo podrá comunicarse a personas o autoridades (incluidos tribunales y órganos administrativos), encargados de la gestión, determinación, liquidación, recaudación y administración de los impuestos objeto de dicho acuerdo. En ese contexto, de conformidad con instrumentos internacionales como el aludido y la legislación interna del Estado mexicano, es patente la obligación a cargo de las autoridades fiscales y de su personal, en su respectivo ámbito competencial, de mantener en resguardo y confidencialidad la información proporcionada con motivo del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 76-A aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014216-aa67345e/declaraciones-informativas-de-partes-relacionadas-las-autoridades-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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