DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLAS, EN TANTO NO INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO CON EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
En el juicio de amparo pueden reclamarse normas que guarden una estrecha relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo demuestre el acto de aplicación de una de ellas o se ubique en el supuesto jurídico de una sola, siempre que en su conjunto formen una verdadera unidad normativa. Ahora bien, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, constriñe a los sujetos obligados a presentar las declaraciones aludidas (maestra, local y país por país); por su parte, los diversos artículos 32-D, fracción IV, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, así como las reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal y 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ambas para 2016, publicadas en el indicado medio de difusión oficial el 23 de diciembre de 2015 y el 27 de enero de 2016, respectivamente, únicamente prevén -en términos generales- las consecuencias jurídicas que se producen por el incumplimiento de obligaciones fiscales, particularmente, las que atañen a la entrega de la información respectiva a través de las citadas declaraciones. De lo anterior deriva que el referido artículo 76-A, al establecer una obligación formal independiente que no tiene como consecuencia inmediata o inminente la actualización de los supuestos contenidos en las demás disposiciones mencionadas, no integra junto con éstas un sistema normativo, pues no existe entre uno y otras una relación directa o indisociable. En esas condiciones, respecto de las normas aludidas, con excepción del citado artículo 76-A, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en razón de que, al no conformar una verdadera unidad junto con aquél, el quejoso carece de interés jurídico para reclamarlas como si se tratara de un sistema normativo, máxime si no demuestra la existencia de un acto concreto de aplicación de dichas normas en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014228-288a3385/declaraciones-informativas-de-partes-relacionadas-es-improcedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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