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Modo: Corpus Pro

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, NO LE SON APLICABLES LAS REGLAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Clave: 2a. LXVI/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2014223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 720

Para aplicar las reglas y principios del derecho penal al derecho administrativo, debe existir identidad en la naturaleza de las normas de una y otra materias, de manera que ambas deben imponer una consecuencia frente a una conducta antijurídica. Concretamente, la norma administrativa de que se trate debe formar parte del régimen de infracciones administrativas, para que le sean aplicables las reglas y principios del derecho administrativo sancionador, el cual es consecuencia de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que éste tiene de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos. En ese contexto, al artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, no le son aplicables esas reglas y principios, como el de presunción de inocencia y de no autoincriminación, porque sólo prevé una obligación formal consistente en presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas denominadas maestra, local y país por país, sin constituir una medida que suponga una sanción, pues no forma parte del régimen de infracciones administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014223-287739a9/declaraciones-informativas-de-partes-relacionadas-a-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1000/2016. Ryder de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 954/2016. Comercializadora Milenio, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juan Jaime González Varas.

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