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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la

Secretaría, considerando la factibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal que

corresponda, promoverá acciones y mecanismos necesarios para llevar a cabo

programas y proyect os de investigaciones y desarrollo turístico, a efecto de

consolidar el impulso del sector turístico del Estado de Morelos.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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TÍTULO QUINTO

SEGMENTOS Y PRODUCTOS TURÍSTICOS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS SEGMENTOS Y PRODUCTOS TURÍSTICOS PRIORITARIOS

PARA EL ESTADO DE MORELOS

Fuente oficial: consultar publicación

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