Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Para los efectos de la presente Ley y con el objetivo de fomentar la
diversificación y desarrollo sostenible de la actividad turística en el Estado de
Morelos, se reconocen los siguientes segmentos turísticos estratégicos, cuya
promoción y desarrollo serán prioritarios para las autoridades estatales y
municipales en coordinación con el sector privado, los cuales se definieran y
establecerán en el Reglamento.
I. Turismo de bodas y lunamieleros;
II. Turismo de reuniones y eventos;
III. Turismo comunitario, a la modalidad de turismo que se desarrolla en
comunidades rurales o indígenas, en la que los habitantes locales participan
activamente como anfitriones, prestadores de servicios y custodios del
patrimonio natural y cultural, promoviendo el desarrollo sustentable y el
bienestar comunitario;
IV. Turismo cultural, a la actividad motivada por el interés en conocer, disfrutar,
estudiar o experimentar manifestaciones del patrimonio tangible e intangible,
como la historia, la arquitectura, las artes, la gastronomía, las tradiciones, las
lenguas y las expresiones populares;
V. Turismo de naturaleza, al turismo basado en actividades recreativas que
implican contacto con la naturaleza en ambientes terrestres, aéreos o acuáticos,
realizadas bajo condiciones de seguridad;
VI. Turismo gastronómico, al segmento basado en la exploración, disfrute y
valoración de la cocina local y regional, la visita a mercados, rutas
gastronómicas, talleres culinarios y experiencias vinculadas a la identidad
alimentaria, a la cocina tra dicional y a los agroproductos de los destinos del
Estado;
VII. Turismo de entretenimiento, a la actividad turística relacionada con la oferta
de espectáculos, parques temáticos, actividades recreativas, conciertos,
festivales y otras formas de esparcimiento y diversión;
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VIII. Turismo científico, al turismo motivado por visitas, viajes de estudios y
estadías a institutos de educación superior y centros de investigación, con el
objetivo de aprovechar la oferta educativa de institutos de ciencia y tecnología
ubicados en el Estado;
IX. Turismo de salud, bienestar y médico, al turismo vinculado con la prestación
de servicios de salud preventiva, estética, médica o terapéutica, así como
actividades orientadas al bienestar físico, emocional, superación personal y
metafísica, com o spas, temazcales, terapias tradicionales o retiros de
descanso;
X. Turismo idiomático, al turismo orientado al aprendizaje del idioma español y
lenguas originarias por parte de personas extranjeras, a través de programas
académicos, estancias culturales, vo luntariado y experiencias de inmersión
lingüística;
XI. Turismo religioso, a la actividad turística motivada por la fe, la devoción, el
interés espiritual o cultural hacia lugares, rutas, festividades, manifestaciones o
prácticas religiosas de una comunidad;
XII. Turismo deportivo, al turismo relacionado con la práctica o asistencia a
eventos deportivos, ya sean de carácter profesional, amateur o recreativo, en
disciplinas individuales o colectivas;
XIII. Turismo recreativo, a la modalidad de turismo que tiene como finali dad el
descanso, la recreación, el esparcimiento o el disfrute de actividades libres, sin
un objetivo específico más allá de disfrutar del tiempo libre;
XIV. Agroturismo, al turismo que se desarrolla en unidades de producción
agrícola, ganadera o agroindustrial , donde la persona visitante participa u
observa procesos productivos, conoce prácticas sostenibles y se vincula con el
medio rural;
XV. Turismo inclusivo, a la modalidad turística orientada a garantizar el acceso
efectivo a servicios, espacios y experiencias turísticas a personas con
discapacidad, personas mayores, personas afrodescendientes, integrantes de
la comunidad LGBTQ+, y otros grupos en situación de discriminación o
vulnerabilidad;
XVI. Turismo senior, al turismo dirigido a personas adultas mayores y en re tiro,
con servicios, itinerarios y actividades adaptadas a sus intereses, capacidades y
necesidades, que promueve su participación activa y el envejecimiento
saludable;
XVII. Turismo residencial, a la actividad turística asociada a la adquisición, renta
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o uso temporal de viviendas de descanso por parte de turistas nacionales o
extranjeros, que generan estadías prolongadas y participación en la vida
comunitaria, y
XVIII. Turismo cinematográfico, al turismo motivado por el interés en locaciones
utilizadas en producciones audiovisuales, así como la participación o visita a
filmaciones, festivales, museos o rutas relacionadas con el cine y la televisión. A
través de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría, se promoverán
locaciones morelenses para producciones audiovisuales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERV (P. XXXI/2014 (10a.))
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