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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Para los efectos de la presente Ley y con el objetivo de fomentar la

diversificación y desarrollo sostenible de la actividad turística en el Estado de

Morelos, se reconocen los siguientes segmentos turísticos estratégicos, cuya

promoción y desarrollo serán prioritarios para las autoridades estatales y

municipales en coordinación con el sector privado, los cuales se definieran y

establecerán en el Reglamento.

I. Turismo de bodas y lunamieleros;

II. Turismo de reuniones y eventos;

III. Turismo comunitario, a la modalidad de turismo que se desarrolla en

comunidades rurales o indígenas, en la que los habitantes locales participan

activamente como anfitriones, prestadores de servicios y custodios del

patrimonio natural y cultural, promoviendo el desarrollo sustentable y el

bienestar comunitario;

IV. Turismo cultural, a la actividad motivada por el interés en conocer, disfrutar,

estudiar o experimentar manifestaciones del patrimonio tangible e intangible,

como la historia, la arquitectura, las artes, la gastronomía, las tradiciones, las

lenguas y las expresiones populares;

V. Turismo de naturaleza, al turismo basado en actividades recreativas que

implican contacto con la naturaleza en ambientes terrestres, aéreos o acuáticos,

realizadas bajo condiciones de seguridad;

VI. Turismo gastronómico, al segmento basado en la exploración, disfrute y

valoración de la cocina local y regional, la visita a mercados, rutas

gastronómicas, talleres culinarios y experiencias vinculadas a la identidad

alimentaria, a la cocina tra dicional y a los agroproductos de los destinos del

Estado;

VII. Turismo de entretenimiento, a la actividad turística relacionada con la oferta

de espectáculos, parques temáticos, actividades recreativas, conciertos,

festivales y otras formas de esparcimiento y diversión;

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VIII. Turismo científico, al turismo motivado por visitas, viajes de estudios y

estadías a institutos de educación superior y centros de investigación, con el

objetivo de aprovechar la oferta educativa de institutos de ciencia y tecnología

ubicados en el Estado;

IX. Turismo de salud, bienestar y médico, al turismo vinculado con la prestación

de servicios de salud preventiva, estética, médica o terapéutica, así como

actividades orientadas al bienestar físico, emocional, superación personal y

metafísica, com o spas, temazcales, terapias tradicionales o retiros de

descanso;

X. Turismo idiomático, al turismo orientado al aprendizaje del idioma español y

lenguas originarias por parte de personas extranjeras, a través de programas

académicos, estancias culturales, vo luntariado y experiencias de inmersión

lingüística;

XI. Turismo religioso, a la actividad turística motivada por la fe, la devoción, el

interés espiritual o cultural hacia lugares, rutas, festividades, manifestaciones o

prácticas religiosas de una comunidad;

XII. Turismo deportivo, al turismo relacionado con la práctica o asistencia a

eventos deportivos, ya sean de carácter profesional, amateur o recreativo, en

disciplinas individuales o colectivas;

XIII. Turismo recreativo, a la modalidad de turismo que tiene como finali dad el

descanso, la recreación, el esparcimiento o el disfrute de actividades libres, sin

un objetivo específico más allá de disfrutar del tiempo libre;

XIV. Agroturismo, al turismo que se desarrolla en unidades de producción

agrícola, ganadera o agroindustrial , donde la persona visitante participa u

observa procesos productivos, conoce prácticas sostenibles y se vincula con el

medio rural;

XV. Turismo inclusivo, a la modalidad turística orientada a garantizar el acceso

efectivo a servicios, espacios y experiencias turísticas a personas con

discapacidad, personas mayores, personas afrodescendientes, integrantes de

la comunidad LGBTQ+, y otros grupos en situación de discriminación o

vulnerabilidad;

XVI. Turismo senior, al turismo dirigido a personas adultas mayores y en re tiro,

con servicios, itinerarios y actividades adaptadas a sus intereses, capacidades y

necesidades, que promueve su participación activa y el envejecimiento

saludable;

XVII. Turismo residencial, a la actividad turística asociada a la adquisición, renta

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o uso temporal de viviendas de descanso por parte de turistas nacionales o

extranjeros, que generan estadías prolongadas y participación en la vida

comunitaria, y

XVIII. Turismo cinematográfico, al turismo motivado por el interés en locaciones

utilizadas en producciones audiovisuales, así como la participación o visita a

filmaciones, festivales, museos o rutas relacionadas con el cine y la televisión. A

través de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría, se promoverán

locaciones morelenses para producciones audiovisuales.

Fuente oficial: consultar publicación

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