Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará una política
integral de fomento a la gastronomía del Estado como elemento estratégico del
desarrollo turístico sustentable, reconociendo su valor cultural, social, económico y
de identidad regional.
Dicha política tendrá como objetivos prioritarios:
I. El desarrollo de productos turísticos gastronómicos, que articule experiencias
auténticas en torno a la cocina tradicional y contemporánea del Estado,
incorporando rutas, festivales, eventos, espacios de degustación, talleres y otras
actividades que fortalezcan el atractivo del destino;
II. La promoción de la gastronomía morelense, tanto a nivel nacional como
internacional, destacando su riqueza, diversidad y vinculación con el patrimonio
biocultural del estado, especialmente a través de plataformas digitales, ferias,
medios especializados y colaboraciones con chefs, cocineras tradicionales,
productores y otras figuras relevantes;
III. La capacitación y profesionalización de actores del sector gastronómico y
turístico, incluyendo cocineras y cocineros tradicionales, emprendedores,
prestadores de servicios turísticos y productores locales, con énfasis en la
calidad, innovación, sostenibilidad, higiene, hospitalidad y conservación del
patrimonio alimentario, y
IV. La integración de agroproductos locales y regionales a las cadenas de valor
del turismo gastronómico, fomentando circuitos cortos de comercialización, el
consumo responsable, el aprovechamiento sustentable de ingredientes
endémicos, así como la generación de valor agregado para las comunidades
rurales.
La Secretaría coordinará la política integral de fomento a la gastronomía del Estado
con las dependencias estatales competentes en materia de cultura, desarrollo
económico, medio ambiente, desarrollo agropecuario, salud y educación, así como
con los municipios, instituciones académicas, cámaras empresariales,
organizaciones de la sociedad civil y comunidades locales.
TÍTULO SEXTO
INFORMACIÓN Y SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 55. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará una política
integral de fomento a la gastronomía del Estado como elemento estratégico del
desarrollo turístico sustentable, reconociendo su valor cultural, social, económico y
de identidad regional.
Dicha política tendrá como objetivos prioritarios:
I. El desarrollo de productos turísticos gastronómicos, que articule experiencias
auténticas en torno a la cocina tradicional y contemporánea del Estado,
incorporando rutas, festivales, eventos, espacios de degustación, talleres y
otras actividades que fortalezcan el atractivo del destino;
II. La promoción de la gastronomía morelense, tanto a nivel nacional como
internacional, destacando su riqueza, diversidad y vinculación con el patrimonio
biocultural del estado, especialmente a través de plataformas digitales, ferias,
medios especializados y colaboraciones con chefs, cocineras tradicionales,
productores y otras figuras relevantes;
III. La capacitación y profesionalización de actores del sector gastronómico y
turístico, incluyendo cocineras y cocineros tradicionales, emprendedores,
prestadores de servicios turísticos y productores locales, con énfasis en la
calidad, innovación, sostenibilidad, higiene, hospitalidad y conservación del
patrimonio alimentario, y
IV. La integración de agroproductos locales y regionales a las cadenas de valor
del turismo gastronómico, fomentando circuitos cortos de comercialización, el
consumo responsable, el aprovechamiento sustentable de ingredientes
endémicos, así como la generación de valor agregado para las comunidades
rurales.
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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La Secretaría coordinará la política integral de fomento a la gastronomía del
Estado con las dependencias estatales competentes en materia de cultura,
desarrollo económico, medio ambiente, des arrollo agropecuario, salud y
educación, así como con los municipios, instituciones académicas, cámaras
empresariales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades locales.
TÍTULO SEXTO
INFORMACIÓN Y SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA
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