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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará una política

integral de fomento a la gastronomía del Estado como elemento estratégico del

desarrollo turístico sustentable, reconociendo su valor cultural, social, económico y

de identidad regional.

Dicha política tendrá como objetivos prioritarios:

I. El desarrollo de productos turísticos gastronómicos, que articule experiencias

auténticas en torno a la cocina tradicional y contemporánea del Estado,

incorporando rutas, festivales, eventos, espacios de degustación, talleres y otras

actividades que fortalezcan el atractivo del destino;

II. La promoción de la gastronomía morelense, tanto a nivel nacional como

internacional, destacando su riqueza, diversidad y vinculación con el patrimonio

biocultural del estado, especialmente a través de plataformas digitales, ferias,

medios especializados y colaboraciones con chefs, cocineras tradicionales,

productores y otras figuras relevantes;

III. La capacitación y profesionalización de actores del sector gastronómico y

turístico, incluyendo cocineras y cocineros tradicionales, emprendedores,

prestadores de servicios turísticos y productores locales, con énfasis en la

calidad, innovación, sostenibilidad, higiene, hospitalidad y conservación del

patrimonio alimentario, y

IV. La integración de agroproductos locales y regionales a las cadenas de valor

del turismo gastronómico, fomentando circuitos cortos de comercialización, el

consumo responsable, el aprovechamiento sustentable de ingredientes

endémicos, así como la generación de valor agregado para las comunidades

rurales.

La Secretaría coordinará la política integral de fomento a la gastronomía del Estado

con las dependencias estatales competentes en materia de cultura, desarrollo

económico, medio ambiente, desarrollo agropecuario, salud y educación, así como

con los municipios, instituciones académicas, cámaras empresariales,

organizaciones de la sociedad civil y comunidades locales.

TÍTULO SEXTO

INFORMACIÓN Y SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA

CAPÍTULO I

DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 55. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará una política

integral de fomento a la gastronomía del Estado como elemento estratégico del

desarrollo turístico sustentable, reconociendo su valor cultural, social, económico y

de identidad regional.

Dicha política tendrá como objetivos prioritarios:

I. El desarrollo de productos turísticos gastronómicos, que articule experiencias

auténticas en torno a la cocina tradicional y contemporánea del Estado,

incorporando rutas, festivales, eventos, espacios de degustación, talleres y

otras actividades que fortalezcan el atractivo del destino;

II. La promoción de la gastronomía morelense, tanto a nivel nacional como

internacional, destacando su riqueza, diversidad y vinculación con el patrimonio

biocultural del estado, especialmente a través de plataformas digitales, ferias,

medios especializados y colaboraciones con chefs, cocineras tradicionales,

productores y otras figuras relevantes;

III. La capacitación y profesionalización de actores del sector gastronómico y

turístico, incluyendo cocineras y cocineros tradicionales, emprendedores,

prestadores de servicios turísticos y productores locales, con énfasis en la

calidad, innovación, sostenibilidad, higiene, hospitalidad y conservación del

patrimonio alimentario, y

IV. La integración de agroproductos locales y regionales a las cadenas de valor

del turismo gastronómico, fomentando circuitos cortos de comercialización, el

consumo responsable, el aprovechamiento sustentable de ingredientes

endémicos, así como la generación de valor agregado para las comunidades

rurales.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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La Secretaría coordinará la política integral de fomento a la gastronomía del

Estado con las dependencias estatales competentes en materia de cultura,

desarrollo económico, medio ambiente, des arrollo agropecuario, salud y

educación, así como con los municipios, instituciones académicas, cámaras

empresariales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades locales.

TÍTULO SEXTO

INFORMACIÓN Y SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA

CAPÍTULO I

DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA

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