Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. La Secretaría tendrá a su cargo la operación, el mantenimiento y la
actualización permanente de un Sistema de Información Turística Estatal, que le
auxilie en la toma de decisiones así como en la planificación integral en la materia,
con el propósito de proporcionar servicios de información y orientación a las
personas turistas y visitantes, así como compilar estadísticas basadas en modelos
de sostenibilidad para establecer las tendencias del comportamiento del sector
turístico, que puedan ser usadas para el mejor conocimiento y gestión del propio
sector.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISTAS, SERVICIO DE INFORMACION A LOS. (s/clave)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
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