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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. La Secretaría tendrá a su cargo la operación, el mantenimiento y la

actualización permanente de un Sistema de Información Turística Estatal, que le

auxilie en la toma de decisiones así como en la planificación integral en la materia,

con el propósito de proporcionar servicios de información y orientación a las

personas turistas y visitantes, así como compilar estadísticas basadas en modelos

de sostenibilidad para establecer las tendencias del comportamiento del sector

turístico, que puedan ser usadas para el mejor conocimiento y gestión del propio

sector.

Fuente oficial: consultar publicación

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