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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Para la integración del Sistema de Información Turística Estatal, las

autoridades estatales y municipales relacionadas con la actividad turística y las

personas prestadoras de servicios turísticos deberán proporcionar a la Secretaría,

la información de manera oportuna, completa y veraz que ésta les requiera, única

y exclusivamente para su integración en dicho Sistema y en el del Observatorio

Turístico Sostenible.

Fuente oficial: consultar publicación

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