Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. La Secretaría deberá impulsar acciones, mecanismos y programas de
participación de los sectores social, académico y privado, a fin de promover su
participación activa en la integración del Sistema de Información Turística Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO, FOMENTO AL. MULTAS. (s/clave)
- TURISMO. NO TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE OPEREN UN ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.- (2828)
- FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE EXPRESARSE EN EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE (LEY FEDERAL DE FOMENTO AL TURISMO). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 58. La Secretaría deberá impulsar acciones, mecanismos y programas de
participación de los sectores social, académico y privado, a fin de promover su
participación activa en la integración del Sistema de Información Turística Estatal.
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