Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. La Secretaría realizará encuestas, sondeos de opinión y otros estudios
necesarios para el monitoreo y la toma de decisiones sobre acciones que impacten
en la actividad turística, el diseño e implementación de políticas públicas y la
elaboración de planes y programas de promoción y desarrollo del sector turístico,
debiendo para tal efecto participar o colaborar con las personas prestadoras de
servicios turísticos, las aut oridades estatales y municipales, las asociaciones y
cámaras e instituciones educativas relacionadas con la actividad turística y, en
general, cualquier actor de interés que realice actividades en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. DEBE NEGARSE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO RESPECTIVA SI AQUÉL NO COINCIDE CON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL (REGLAMENT (XIII.1o.16 A)
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR EN LA MATERIA. (P./J. 14/2012 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 59. La Secretaría realizará encuestas, sondeos de opinión y otros
estudios necesarios para el monitoreo y la toma de decisiones sobre acciones que
impacten en la actividad turística, el diseño e implementación de políticas públicas
y la elaboración de plan es y programas de promoción y desarrollo del sector
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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turístico, debiendo para tal efecto participar o colaborar con las personas
prestadoras de servicios turísticos, las autoridades estatales y municipales, las
asociaciones y cámaras e instituciones educati vas relacionadas con la actividad
turística y, en general, cualquier actor de interés que realice actividades en la
materia.
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