Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. La información que proporcionen las personas prestadoras de

servicios y las autoridades señaladas en esta Ley, sólo podrá ser utilizada con

fines estadísticos, de estudio, análisis, evaluación y planeación de la actividad

turística, por lo que no podrá ser divulgada en forma nominativa por ningún modo

ni medio.

La Secretaría garantizará la confidencialidad de la infor mación de las empresas y

de los prestadores de servicios turísticos, así como el buen uso de la misma en

términos de la normativa aplicable, sin fines de fiscalización, y no podrá

proporcionar la misma de manera individualizada ni mucho menos podrá ser

usada como prueba en juicios de cualquier naturaleza.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 59Índice de la leyArt. 61 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis