Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. La Secretaría tendrá a su cargo el Observatorio Turístico Sostenible

con el objetivo de dar seguimiento, análisis y evaluación del impacto de la

actividad turística en la economía, el medio ambiente y el bienestar, así como la

inclusión de las comunidades receptoras del turismo y el respeto a su cultura y

tradiciones.

El Observatorio Turístico Sostenible coordinará e impulsará la participación de

todos los agentes y actores públicos y priv ados del sector turístico, así como de

los vinculados al mismo, para proponer políticas y acciones que contribuyan al

desarrollo sostenible e inclusivo del turismo en el Estado, cuya operación se

establecerá de acuerdo a los lineamientos y mejores prácticas internacionales en

la materia que al efecto tenga a bien emitir la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 62 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis